Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93080
b) La planificación, coordinación y gestión de servicios de campus y propuesta de
dotación de personal suficiente para el cumplimiento con calidad de los fines de la
universidad en su ámbito.
c) La planificación, coordinación y gestión de la interrelación de Facultades,
Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras
que lo integren.
d) La planificación, coordinación y gestión de las relaciones con su entorno que
facilite la consecución de los objetivos propios y de los generales de la Universidad.
e) Desarrollar, gestionar y ejecutar en su ámbito los programas docentes y de
investigación y transferencia de tecnología que la universidad implante.
f) Cualesquiera otras funciones que les asigne el Consejo de Gobierno, estos
Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 16.
Creación, modificación o supresión de campus universitarios.
1. La creación, modificación o supresión de un campus corresponde al Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislación
vigente. El acuerdo designará, en su caso, al órgano encargado de la gestión ordinaria
del campus.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de campus universitarios
le corresponde al Consejo de Gobierno y al rector o rectora.
3. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa que contenga,
al menos, la relación de recursos y estructuras que conformarán el campus, indicando
las medidas organizativas previstas para mejorar la eficiencia en la gestión.
4. La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO III
De las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores
Artículo 17.
Naturaleza.
1. Las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores
son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos
académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales
de Grado y títulos oficiales de Máster Universitario. Podrán organizar y desarrollar
también enseñanzas conducentes a la obtención títulos propios, así como llevar a cabo
aquellas otras funciones que determine la Universitat.
2. Son miembros de los centros enumerados en el apartado anterior el personal
docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios
adscritos a los mismos, así como el estudiante matriculado en alguna de las titulaciones
oficiales impartidas por el centro.
1. El profesorado que se incorpore a la Universitat quedará adscrito al centro que le
asigne el departamento, oído el centro, atendiendo a la convocatoria de la plaza.
2. El cambio de adscripción a centros será efectuado por el rector o rectora a
petición de la persona interesada y requerirá la permanencia mínima de un curso
académico en el centro anterior y el informe motivado del departamento y de los centros
afectados.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Adscripción del profesorado.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93080
b) La planificación, coordinación y gestión de servicios de campus y propuesta de
dotación de personal suficiente para el cumplimiento con calidad de los fines de la
universidad en su ámbito.
c) La planificación, coordinación y gestión de la interrelación de Facultades,
Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras
que lo integren.
d) La planificación, coordinación y gestión de las relaciones con su entorno que
facilite la consecución de los objetivos propios y de los generales de la Universidad.
e) Desarrollar, gestionar y ejecutar en su ámbito los programas docentes y de
investigación y transferencia de tecnología que la universidad implante.
f) Cualesquiera otras funciones que les asigne el Consejo de Gobierno, estos
Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 16.
Creación, modificación o supresión de campus universitarios.
1. La creación, modificación o supresión de un campus corresponde al Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislación
vigente. El acuerdo designará, en su caso, al órgano encargado de la gestión ordinaria
del campus.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de campus universitarios
le corresponde al Consejo de Gobierno y al rector o rectora.
3. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa que contenga,
al menos, la relación de recursos y estructuras que conformarán el campus, indicando
las medidas organizativas previstas para mejorar la eficiencia en la gestión.
4. La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO III
De las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores
Artículo 17.
Naturaleza.
1. Las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores
son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos
académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales
de Grado y títulos oficiales de Máster Universitario. Podrán organizar y desarrollar
también enseñanzas conducentes a la obtención títulos propios, así como llevar a cabo
aquellas otras funciones que determine la Universitat.
2. Son miembros de los centros enumerados en el apartado anterior el personal
docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios
adscritos a los mismos, así como el estudiante matriculado en alguna de las titulaciones
oficiales impartidas por el centro.
1. El profesorado que se incorpore a la Universitat quedará adscrito al centro que le
asigne el departamento, oído el centro, atendiendo a la convocatoria de la plaza.
2. El cambio de adscripción a centros será efectuado por el rector o rectora a
petición de la persona interesada y requerirá la permanencia mínima de un curso
académico en el centro anterior y el informe motivado del departamento y de los centros
afectados.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Adscripción del profesorado.