Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93079
TÍTULO I
De la estructura de la Universitat
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 14.
Estructuras organizativas.
1. La Universitat Politècnica de València está integrada por campus, facultades,
escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuela de doctorado, departamentos,
institutos universitarios de investigación y aquellos otros centros o estructuras necesarios
para el desempeño de sus funciones y el desarrollo de sus actividades.
2. La creación, modificación y supresión de las facultades, escuelas técnicas
superiores y escuelas politécnicas superiores será acordada por la Generalitat.
CAPÍTULO II
De los campus
Naturaleza, fines y funciones.
1. Los campus universitarios son la organización agrupada del conjunto de
estructuras y recursos destinados a la docencia, la investigación, la transferencia de
tecnología y actividades de interrelación cultural, social y económica en un espacio
geográfico determinado.
2. La Universitat Politècnica de València cuenta con el campus de Vera, sede oficial
de la Universitat, ubicado en la ciudad de València, y los campus de Gandía y Alcoy, sin
perjuicio de aquellos otros que pudieran crearse.
3. Los campus universitarios tienen como finalidad fomentar la interrelación de las
estructuras y unidades integrantes de los mismos, con el objetivo de optimizar el uso de
los recursos, mejorar la eficiencia en su funcionamiento y la proyección de la imagen de
la Universitat, colaborando con las entidades y las personas de su entorno social y
económico en el marco de las directrices estratégicas definidas por la Universitat.
4. La gestión ordinaria del campus de Vera le corresponde al rector o rectora, o
Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue.
5. Corresponde al director o directora de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy y
al director o directora de la Escuela Politécnica Superior de Gandía la dirección y la
gestión ordinarias de sus respectivos campus, ejerciendo las funciones de dirección de
los mismos, sin que su ejercicio pueda suponer la adopción de acuerdos o asunción de
compromisos, sin la debida autorización de los órganos de gobierno correspondientes,
en función de la materia. A estos efectos, en los presupuestos de estas escuelas se
tendrán en cuenta las necesidades de gestión específicas de los campus.
6. La gestión ordinaria de los recursos de un campus que excedan del ámbito de
una escuela o facultad se realizará sin perjuicio de las funciones propias de las escuelas
o facultades y en coordinación con los servicios centrales competentes por razón de la
materia.
7. Los campus de Alcoy y Gandía podrán desempeñar las siguientes funciones, sin
perjuicio de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo y de las funciones propias
de las estructuras organizativas universitarias que los integren:
a) La planificación, coordinación y gestión de los recursos e infraestructuras de uso
compartido y de apoyo a la docencia, investigación y transferencia tecnología existentes
en su ámbito.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93079
TÍTULO I
De la estructura de la Universitat
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 14.
Estructuras organizativas.
1. La Universitat Politècnica de València está integrada por campus, facultades,
escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuela de doctorado, departamentos,
institutos universitarios de investigación y aquellos otros centros o estructuras necesarios
para el desempeño de sus funciones y el desarrollo de sus actividades.
2. La creación, modificación y supresión de las facultades, escuelas técnicas
superiores y escuelas politécnicas superiores será acordada por la Generalitat.
CAPÍTULO II
De los campus
Naturaleza, fines y funciones.
1. Los campus universitarios son la organización agrupada del conjunto de
estructuras y recursos destinados a la docencia, la investigación, la transferencia de
tecnología y actividades de interrelación cultural, social y económica en un espacio
geográfico determinado.
2. La Universitat Politècnica de València cuenta con el campus de Vera, sede oficial
de la Universitat, ubicado en la ciudad de València, y los campus de Gandía y Alcoy, sin
perjuicio de aquellos otros que pudieran crearse.
3. Los campus universitarios tienen como finalidad fomentar la interrelación de las
estructuras y unidades integrantes de los mismos, con el objetivo de optimizar el uso de
los recursos, mejorar la eficiencia en su funcionamiento y la proyección de la imagen de
la Universitat, colaborando con las entidades y las personas de su entorno social y
económico en el marco de las directrices estratégicas definidas por la Universitat.
4. La gestión ordinaria del campus de Vera le corresponde al rector o rectora, o
Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue.
5. Corresponde al director o directora de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy y
al director o directora de la Escuela Politécnica Superior de Gandía la dirección y la
gestión ordinarias de sus respectivos campus, ejerciendo las funciones de dirección de
los mismos, sin que su ejercicio pueda suponer la adopción de acuerdos o asunción de
compromisos, sin la debida autorización de los órganos de gobierno correspondientes,
en función de la materia. A estos efectos, en los presupuestos de estas escuelas se
tendrán en cuenta las necesidades de gestión específicas de los campus.
6. La gestión ordinaria de los recursos de un campus que excedan del ámbito de
una escuela o facultad se realizará sin perjuicio de las funciones propias de las escuelas
o facultades y en coordinación con los servicios centrales competentes por razón de la
materia.
7. Los campus de Alcoy y Gandía podrán desempeñar las siguientes funciones, sin
perjuicio de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo y de las funciones propias
de las estructuras organizativas universitarias que los integren:
a) La planificación, coordinación y gestión de los recursos e infraestructuras de uso
compartido y de apoyo a la docencia, investigación y transferencia tecnología existentes
en su ámbito.
cve: BOE-A-2025-14379
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Artículo 15.