Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93090

5. Los órganos de gobierno y los demás miembros de la comunidad universitaria
prestarán a la Sindicatura de Greuges Universitaria el apoyo que ésta les requiera en el
ejercicio de sus funciones.
6. El Claustro aprobará el Reglamento de la Sindicatura de Greuges Universitaria a
propuesta del Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento establecerá la dedicación y el
régimen de funcionamiento de la Sindicatura de Greuges Universitaria. El Claustro
Universitario podrá dispensar total o parcialmente de sus otras tareas universitarias a la
síndica o síndic de greuges universitari.
CAPÍTULO XI
De los colegios mayores y de las residencias universitarias
Artículo 43. De los colegios mayores.
1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universitat,
proporcionan residencia al estudiantado y promueven la formación cultural y científica de
sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. Los colegios mayores podrán ser creados por la propia Universitat o promovidos
por otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro de conformidad con la
legislación vigente y los presentes Estatutos.
3. En este último caso se requerirá la adscripción previa a la Universitat mediante
convenio aprobado por el Consejo de Gobierno.
4. Cada colegio mayor tendrá un director o directora, un consejo de dirección y un
consejo colegial que elegirá un decano o decana por y de entre sus miembros. En el caso
de los adscritos deberán contar con un director académico representando a la Universitat.
5. El nombramiento de los directores de los colegios mayores corresponde al rector
o rectora, oído el Consejo de Gobierno.
6. Los Estatutos de cada colegio, que serán aprobados o modificados por Consejo
de Gobierno, fijarán la composición, competencias y funcionamiento de los órganos
colegiales, garantizando, en todo caso, la participación de los colegiales en su gestión.
Artículo 44.

De las residencias universitarias.

La Universitat podrá crear residencias universitarias o adscribir residencias para el
estudiantado universitario, de titularidad pública o privada, por acuerdo del Consejo de
Gobierno y de conformidad con la legislación vigente y con los presentes Estatutos.
TÍTULO II
Del gobierno de la Universitat
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

1.

Órganos de gobierno y representación.

1.1

De ámbito general.

1.1.1
1.1.1.1
1.1.1.2

Colegiados.
Consejo Social.
Consejo de Gobierno.

cve: BOE-A-2025-14379
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Artículo 45. Órganos de gobierno, representación y participación de la Universitat
Politècnica de València.