Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93076
CAPÍTULO II
Régimen jurídico
Artículo 5.
Régimen jurídico.
1. La Universitat Politècnica de València se rige por las legislaciones del Estado y
de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los
presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen.
2. La Universitat Politècnica de València, en el ejercicio de su personalidad jurídica,
podrá adquirir, poseer, gravar, enajenar o efectuar cualquier otro acto de disposición
sobre cualesquiera de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, con sujeción a lo
establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
3. La Universitat Politècnica de València goza de las prerrogativas y potestades que
el ordenamiento jurídico le confieren y, en particular, de las siguientes:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los
poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
b) La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la legislación
vigente y los presentes Estatutos.
c) Las propias de la contratación administrativa.
d) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de
prelación y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la
misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y
de la Comunitat Valenciana.
Todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras entidades públicas y, en
todo caso, con sumisión a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
e) La exención de la obligación de prestar todo tipo de garantías, cauciones y tasas
ante los organismos administrativos y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier
jurisdicción.
f) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la
recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para las
administraciones públicas por la legislación vigente.
g) El disfrute de cuantas exenciones o beneficios le reconozca el ordenamiento
jurídico a título general o particular.
1. Como institución de educación superior, la Universitat Politècnica de València
goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la
Constitución y la legislación vigente.
2. En el ejercicio de su autonomía, la Universitat elaborará sus Estatutos, así como
las demás normas de régimen interno.
3. La Universitat establecerá mecanismos de rendición de cuentas respecto a la
gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia
y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e
intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de
internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios
universitarios.
4. La Universitat contará con un portal de transparencia y garantizará el derecho de
acceso a la información que se considere institucionalmente relevante, de acuerdo con la
normativa específica en la materia.
5. El Consejo de Gobierno establecerá los mecanismos que garanticen la
participación de la comunidad universitaria en el procedimiento de elaboración de
normativas de ámbito general en la Universitat Politècnica de València, con las
excepciones previstas en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Autonomía, rendición de cuentas y transparencia.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93076
CAPÍTULO II
Régimen jurídico
Artículo 5.
Régimen jurídico.
1. La Universitat Politècnica de València se rige por las legislaciones del Estado y
de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los
presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen.
2. La Universitat Politècnica de València, en el ejercicio de su personalidad jurídica,
podrá adquirir, poseer, gravar, enajenar o efectuar cualquier otro acto de disposición
sobre cualesquiera de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, con sujeción a lo
establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
3. La Universitat Politècnica de València goza de las prerrogativas y potestades que
el ordenamiento jurídico le confieren y, en particular, de las siguientes:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los
poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
b) La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la legislación
vigente y los presentes Estatutos.
c) Las propias de la contratación administrativa.
d) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de
prelación y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la
misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y
de la Comunitat Valenciana.
Todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras entidades públicas y, en
todo caso, con sumisión a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
e) La exención de la obligación de prestar todo tipo de garantías, cauciones y tasas
ante los organismos administrativos y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier
jurisdicción.
f) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la
recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para las
administraciones públicas por la legislación vigente.
g) El disfrute de cuantas exenciones o beneficios le reconozca el ordenamiento
jurídico a título general o particular.
1. Como institución de educación superior, la Universitat Politècnica de València
goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la
Constitución y la legislación vigente.
2. En el ejercicio de su autonomía, la Universitat elaborará sus Estatutos, así como
las demás normas de régimen interno.
3. La Universitat establecerá mecanismos de rendición de cuentas respecto a la
gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia
y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e
intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de
internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios
universitarios.
4. La Universitat contará con un portal de transparencia y garantizará el derecho de
acceso a la información que se considere institucionalmente relevante, de acuerdo con la
normativa específica en la materia.
5. El Consejo de Gobierno establecerá los mecanismos que garanticen la
participación de la comunidad universitaria en el procedimiento de elaboración de
normativas de ámbito general en la Universitat Politècnica de València, con las
excepciones previstas en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Autonomía, rendición de cuentas y transparencia.