Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 93077

Creación de personas jurídicas.

1. La Universitat Politècnica de València, con el fin de fomentar la ciencia, la
educación y la cultura, podrá constituir fundaciones, instituciones u organismos a través
de cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos, así como participar en
sus órganos de gestión. Asimismo, para la administración de sus bienes y derechos y
para la gestión de sus servicios o el desarrollo de las actividades de investigación,
desarrollo e innovación, podrá crear sociedades de capital público o participar en
sociedades, junto con otro capital público o privado, o en cualquier otra persona jurídica,
pública o privada, así como participar en sus órganos de gestión.
2. Su creación o participación será acordada por el Consejo Social a propuesta del
Consejo de Gobierno.
Artículo 8. Resoluciones de órganos de gobierno.
1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universitat adoptarán la forma de
acuerdos y las de los órganos unipersonales, la de resolución.
2. Las resoluciones del rector o rectora y los acuerdos del Claustro Universitario,
del Consejo de Gobierno y del Consejo Social ponen fin a la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de
la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición previo.
3. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán
susceptibles de recurrirse ante el rector o rectora.
Artículo 9.

Defensa de los intereses legítimos de la Universitat.

Corresponde al rector o rectora y al Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus
respectivas competencias, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se
considere pertinente para llevar a cabo la defensa de los intereses legítimos de la
Universitat Politècnica de València.
CAPÍTULO III
Imagen corporativa, honores y distinciones
Artículo 10.

Los elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València son:

a) El símbolo de la Universitat Politècnica de València consiste en un gráfico
circular en cuyo fondo blanco aparece un escudo apuntado y sobre un fondo amarillo,
cuatro barras verticales rojas, todo ello rematado por una corona real abierta, que se
muestra flanqueado a ambos lados por dos bandas enrolladas en sus extremos con el
lema de la Universitat Politècnica de València en negro: «EX TECHNICA», a la izquierda,
y «PROGRESSIO», a la derecha, bordeado todo ello de un anillo blanco cargado con las
letras «UNIVERSITAT POLITÈCNICA», en su parte superior, y «VALÈNCIA», en su parte
inferior, y entre ellas se intercalan dos cruces griegas, todos en negro.
b) El sello de la Universitat Politècnica de València reproduce, en hueco, su
símbolo. El sello de la Universitat Politècnica de València es signo de autenticidad de los
documentos en que se estampa.
c) La bandera de la Universitat Politècnica de València es de color blanco y ostenta
en su centro el símbolo descrito en la letra a).
2. La representación gráfica de la marca de la Universitat Politècnica de València
será aprobada por el Consejo de Gobierno e identificará a la Universitat Politècnica de
València. Esta representación gráfica de la marca deberá ser usada por todas sus

cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es

1.

Elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València.