Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14356)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Unipublic, SAU, para el establecimiento del marco adecuado de coordinación de actuaciones con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 92759
Comisión de seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de este convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por Presidente y cuatro Vocales o las personas
en quien deleguen los vocales que se relacionan:
La Presidencia de dicha Comisión corresponderá al Presidente del Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico, quién podrá delegar en el/la Subdirector/a Adjunto
de Gestión Económica.
Un Vocal. El Oficial Jefe del Área de Recursos Humanos de la ATGC.
Un Vocal. El Oficial Jefe del Dispositivo de la UMSV, de la ATGC.
Un Vocal. El Director General de UNIPUBLIC, SAU.
Un Vocal. El Director Técnico Deportivo de UNIPUBLIC, SAU.
Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá
las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las
cláusulas del mismo.
La comisión de seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de reuniones de la Comisión de seguimiento.
Las posibles modificaciones del presente convenio se analizarán a través de la citada
comisión.
Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno por su
pertenencia a la misma.
Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en el capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Sexta.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos de
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional
séptima de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las
partes, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente
por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por
un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes,
con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del convenio o
de su prórroga.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio resultará eficaz en la fecha en que sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) que se llevará a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Durante los cuatro años del período de vigencia del convenio (2025, 2026, 2027
y 2028), las cantidades establecidas en la cláusula segunda, compromisos UNIPUBLIC,
SAU, B), en abono de servicios extraordinarios permanecerán invariables. Finalizado
este período de vigencia, e iniciada la prórroga del convenio, año a año, estas
cve: BOE-A-2025-14356
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia y eficacia.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 92759
Comisión de seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de este convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por Presidente y cuatro Vocales o las personas
en quien deleguen los vocales que se relacionan:
La Presidencia de dicha Comisión corresponderá al Presidente del Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico, quién podrá delegar en el/la Subdirector/a Adjunto
de Gestión Económica.
Un Vocal. El Oficial Jefe del Área de Recursos Humanos de la ATGC.
Un Vocal. El Oficial Jefe del Dispositivo de la UMSV, de la ATGC.
Un Vocal. El Director General de UNIPUBLIC, SAU.
Un Vocal. El Director Técnico Deportivo de UNIPUBLIC, SAU.
Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá
las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las
cláusulas del mismo.
La comisión de seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de reuniones de la Comisión de seguimiento.
Las posibles modificaciones del presente convenio se analizarán a través de la citada
comisión.
Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno por su
pertenencia a la misma.
Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en el capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Sexta.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos de
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional
séptima de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las
partes, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente
por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por
un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes,
con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del convenio o
de su prórroga.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio resultará eficaz en la fecha en que sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) que se llevará a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Durante los cuatro años del período de vigencia del convenio (2025, 2026, 2027
y 2028), las cantidades establecidas en la cláusula segunda, compromisos UNIPUBLIC,
SAU, B), en abono de servicios extraordinarios permanecerán invariables. Finalizado
este período de vigencia, e iniciada la prórroga del convenio, año a año, estas
cve: BOE-A-2025-14356
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia y eficacia.