Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14356)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Unipublic, SAU, para el establecimiento del marco adecuado de coordinación de actuaciones con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92760
cantidades se actualizarán de acuerdo con el porcentaje de incremento de las
retribuciones que, el año anterior, se establezcan para los funcionarios públicos, en los
Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente.
En el caso de prórroga, modificación o resolución del convenio, se requerirá
igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público (REOICO).
Octava. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, serán causas de resolución del convenio, la fuerza mayor y la
imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del mismo. En estos supuestos,
así como en caso de mutuo acuerdo de las partes, será necesaria la notificación escrita
a la otra parte afectada con una antelación mínima de quince días a la fecha efectiva de
resolución.
Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, así como en
el caso de no querer continuar en la obligación contraída, las partes se encontrarán
facultadas para instar la resolución del convenio, dándolo por finalizado, previa
comunicación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince días, y
procediendo a la liquidación del mismo.
La eventual resolución del convenio no afectará a las actuaciones que se
encontrasen en proceso de realización. En todo caso, para la finalización habrá un plazo
improrrogable que deberá ser fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Novena.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en lo que le sea
de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/AJI del Consejo.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del miso, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Undécima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las
partes del mismo y se realizará mediante adenda, que deberá ser autorizada por el
Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015,
cve: BOE-A-2025-14356
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vínculo contractual/laboral.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92760
cantidades se actualizarán de acuerdo con el porcentaje de incremento de las
retribuciones que, el año anterior, se establezcan para los funcionarios públicos, en los
Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente.
En el caso de prórroga, modificación o resolución del convenio, se requerirá
igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público (REOICO).
Octava. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, serán causas de resolución del convenio, la fuerza mayor y la
imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del mismo. En estos supuestos,
así como en caso de mutuo acuerdo de las partes, será necesaria la notificación escrita
a la otra parte afectada con una antelación mínima de quince días a la fecha efectiva de
resolución.
Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, así como en
el caso de no querer continuar en la obligación contraída, las partes se encontrarán
facultadas para instar la resolución del convenio, dándolo por finalizado, previa
comunicación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince días, y
procediendo a la liquidación del mismo.
La eventual resolución del convenio no afectará a las actuaciones que se
encontrasen en proceso de realización. En todo caso, para la finalización habrá un plazo
improrrogable que deberá ser fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Novena.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en lo que le sea
de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/AJI del Consejo.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del miso, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Undécima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las
partes del mismo y se realizará mediante adenda, que deberá ser autorizada por el
Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015,
cve: BOE-A-2025-14356
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vínculo contractual/laboral.