Banco de España. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-14366)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en el campo de la neurociencia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92841
General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a
ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c) del Reglamento General de Protección de
Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General
de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Universidad de Granada: presencialmente, por correo postal a Avda. Cuesta del
Hospicio, s/n, 18071 Granada (A/A Secretaria General), o electrónicamente a
secretariageneral@ugr.es.
– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula,
salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de
datos personales no requiera tal comunicación, así como de la posibilidad de plantear
una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente
ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus
derechos han sido vulnerados. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados
cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales
distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado
de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a
la comunicación, la Parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos
(salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de
conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que
establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no
autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la
aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y
confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la
identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del
tratamiento (limitación del plazo de conservación).
Difusión.
Cualquier información a los medios de comunicación, o anuncios públicos que
pretenda hacer cualquiera de las Partes sobre este convenio (entre los que se incluyen,
entre otros, los que afecten a materia de marketing o promoción, pero excluyendo los
anuncios efectuados con la sola intención de distribución interna o informaciones
solicitadas por requerimiento legal, contable u oficial que resultaran razonablemente
fuera del control de una de las Partes), deberá ser conocida y autorizada por otra Parte,
por escrito, antes de efectuarse su publicación.
Con carácter previo a la difusión del presente convenio y de los convenios
específicos que de él se deriven, al margen de las publicaciones legales como la prevista
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
cve: BOE-A-2025-14366
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92841
General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a
ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c) del Reglamento General de Protección de
Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General
de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Universidad de Granada: presencialmente, por correo postal a Avda. Cuesta del
Hospicio, s/n, 18071 Granada (A/A Secretaria General), o electrónicamente a
secretariageneral@ugr.es.
– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula,
salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de
datos personales no requiera tal comunicación, así como de la posibilidad de plantear
una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente
ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus
derechos han sido vulnerados. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados
cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales
distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado
de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a
la comunicación, la Parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos
(salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de
conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que
establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no
autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la
aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y
confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la
identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del
tratamiento (limitación del plazo de conservación).
Difusión.
Cualquier información a los medios de comunicación, o anuncios públicos que
pretenda hacer cualquiera de las Partes sobre este convenio (entre los que se incluyen,
entre otros, los que afecten a materia de marketing o promoción, pero excluyendo los
anuncios efectuados con la sola intención de distribución interna o informaciones
solicitadas por requerimiento legal, contable u oficial que resultaran razonablemente
fuera del control de una de las Partes), deberá ser conocida y autorizada por otra Parte,
por escrito, antes de efectuarse su publicación.
Con carácter previo a la difusión del presente convenio y de los convenios
específicos que de él se deriven, al margen de las publicaciones legales como la prevista
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
cve: BOE-A-2025-14366
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.