Banco de España. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-14366)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en el campo de la neurociencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92840

Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con independencia de la
vigencia del convenio, sus anexos o convenios específicos mientras la información
mantenga el carácter confidencial.
Las obligaciones de confidencialidad se extienden a todo el personal, así como los
representantes, asesores y cualesquiera otras personas vinculadas a las Partes y a las
que éstas tengan necesidad de revelar la información confidencial para el desarrollo del
convenio, siendo responsable de su mantenimiento la Parte con quien este personal
tuviera vinculación. Dicha Parte responderá de su incumplimiento.
A tal fin, cada Parte adoptará las medidas necesarias y oportunas para evitar la
divulgación de la información confidencial, y, en particular, informará a su personal de las
obligaciones en materia de confidencialidad que tiene en virtud del convenio, sus anexos
o convenios específicos y para cuyo cumplimiento requiere su colaboración, exigiendo a
dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información
propia de las Partes y sobre la que tengan acceso con motivo del convenio.
Los datos, informes o resultados obtenidos en relación con el objeto del convenio,
sus anexos o convenios específicos también tendrán carácter de información
confidencial.
Cuando una de las Partes o cualquiera de sus empleados, representantes, asesores,
investigadores o personas vinculadas, desee utilizar los resultados parciales o finales
generados por proyectos conjuntos desarrollados con ocasión del presente convenio,
sus anexos o convenios específicos, en parte o en su totalidad, para su publicación
como artículo, conferencia o cualquier otra modalidad deberá solicitar la conformidad de
la otra Parte, por escrito, mediante carta certificada a la que habrá de acompañar copia
de la publicación que pretenda llevar a cabo. La otra Parte deberá responder en el plazo
máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad
y los motivos para ello. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni
presentada al público ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de la
propiedad industrial e intelectual de las Partes. Por ello, aquellos resultados que
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de derechos de
propiedad industrial o intelectual, deberán ser considerados como materia reservada y
no difundible, salvo que existiera la conformidad entre las Partes para hacerlo previa
aprobación de la Comisión, tal y como se estipula en la presente cláusula.
Decimotercera.

Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de la
Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno,
y demás normativa de desarrollo de la misma.
Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del presente
convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de
identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación
o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar
el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento

cve: BOE-A-2025-14366
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.