Banco de España. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-14366)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en el campo de la neurociencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 92839
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen el ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que
pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del convenio, en el seno de la Comisión
a que se refiere la cláusula Séptima, bien entendido que con anterioridad se aplicarán los
criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos. Si no se alcanzase un acuerdo
extrajudicial en la Comisión sobre las dudas o controversias surgidas sobre la
interpretación y cumplimiento del convenio, las Partes solventarán éstas sometiéndose al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a
toda la información que se genere durante el desarrollo de este convenio, así como el
know-how previo que las Partes pudieran poner a disposición de los convenios
Específicos.
La Parte receptora de la información confidencial sólo podrá revelarla a su personal
cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del convenio, previa
autorización de quien la suministró.
Asimismo, las Partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones
suministradas y potenciales resultados conforme a su carácter confidencial y secreto
velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de
que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella,
según lo pactado en este convenio. Concretamente se comprometen a:
a) Recibir y guardar toda la información de forma confidencial.
b) Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos
delimitados en el presente convenio.
c) Revelar solamente dicha información a terceros, con el consentimiento previo y
por escrito de las Partes y siempre que el tercero esté involucrado en los proyectos
conjuntos y se comprometa, asimismo, a guardar la confidencialidad exigida en el
convenio.
a) La información sea o pase a ser de dominio público.
b) La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este
convenio o a los convenios específicos que pudieran generarse al amparo de éste.
c) La Parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y
cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del convenio.
d) La Parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida, o bien la información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a
utilizar, difundir o comunicar dicha información.
e) Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o
judicial. En este supuesto, se notificará inmediatamente a la Parte suministradora.
Asimismo, la Parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legal o
judicialmente.
cve: BOE-A-2025-14366
Verificable en https://www.boe.es
No habrá deber ninguno de confidencialidad cuando:
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 92839
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen el ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que
pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del convenio, en el seno de la Comisión
a que se refiere la cláusula Séptima, bien entendido que con anterioridad se aplicarán los
criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos. Si no se alcanzase un acuerdo
extrajudicial en la Comisión sobre las dudas o controversias surgidas sobre la
interpretación y cumplimiento del convenio, las Partes solventarán éstas sometiéndose al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a
toda la información que se genere durante el desarrollo de este convenio, así como el
know-how previo que las Partes pudieran poner a disposición de los convenios
Específicos.
La Parte receptora de la información confidencial sólo podrá revelarla a su personal
cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del convenio, previa
autorización de quien la suministró.
Asimismo, las Partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones
suministradas y potenciales resultados conforme a su carácter confidencial y secreto
velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de
que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella,
según lo pactado en este convenio. Concretamente se comprometen a:
a) Recibir y guardar toda la información de forma confidencial.
b) Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos
delimitados en el presente convenio.
c) Revelar solamente dicha información a terceros, con el consentimiento previo y
por escrito de las Partes y siempre que el tercero esté involucrado en los proyectos
conjuntos y se comprometa, asimismo, a guardar la confidencialidad exigida en el
convenio.
a) La información sea o pase a ser de dominio público.
b) La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este
convenio o a los convenios específicos que pudieran generarse al amparo de éste.
c) La Parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y
cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del convenio.
d) La Parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida, o bien la información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a
utilizar, difundir o comunicar dicha información.
e) Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o
judicial. En este supuesto, se notificará inmediatamente a la Parte suministradora.
Asimismo, la Parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legal o
judicialmente.
cve: BOE-A-2025-14366
Verificable en https://www.boe.es
No habrá deber ninguno de confidencialidad cuando: