Banco de España. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-14366)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en el campo de la neurociencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92838

Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte está
incumpliendo sus compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará
mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de
la Comisión. La otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a
treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la
Comisión podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras
oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada Parte.
En el supuesto de que se procediese a la resolución del convenio, ambas Partes se
comprometen, en la medida de lo posible, a finalizar el desarrollo de las acciones ya
iniciadas en el momento de la notificación de la resolución.
Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la
LRJSP.
Novena.

Fuerza mayor.

Ninguna de las Partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados
de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se
debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto
realizado sin culpa de las Partes.
Propiedad intelectual e industrial.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados a la
actividad investigadora que vaya a desarrollarse en los futuros convenios específicos. No
se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente convenio ninguno de los
conocimientos previos a dicha actividad.
Las Partes convienen que la titularidad sobre los resultados que se obtengan como
consecuencia de la actividad conjunta desarrollada en el marco del presente convenio,
sean o no susceptibles de protección intelectual y/o protección industrial, recaerá en las
dos Partes en proporción directa a las contribuciones intelectuales y materiales de las
mismas en la obtención de dichos resultados. Las Partes formalizarán en ese caso el
correspondiente Acuerdo de Cotitularidad que recoja dichas singularidades, y que, en
todo caso, deberá respetar las previsiones establecidas en la presente cláusula.
Las Partes se obligan a prestarse toda la colaboración y a suministrarse cuanta
información resulte necesaria, en particular, para el adecuado registro de estos derechos
de propiedad intelectual o industrial ante el registro competente, y, en general, para
garantizar la salvaguarda de los correspondientes derechos. Asimismo, cuando una de
las Partes tenga conocimiento de un resultado que haya sido generado en el seno del
convenio lo comunicará a la otra Parte con carácter inmediato.
Las Partes firmantes se comprometen a respetar los derechos de propiedad
intelectual de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en los términos de los
convenios específicos que se suscriban.

cve: BOE-A-2025-14366
Verificable en https://www.boe.es

Décima.