Banco de España. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-14366)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en el campo de la neurociencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92837

cada caso pudiera implicar su desarrollo mediante los correspondientes convenios
específicos a los que se refiere la cláusula tercera.
Quinta.

Duración.

El convenio se perfecciona con la firma de las Partes, tendrá una duración de 4
(cuatro) años, y resultará eficaz tras la fecha de inscripción en el Registro electrónico de
convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización. Asimismo, el convenio deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las Partes, de
mutuo acuerdo podrán prorrogarlo por un periodo de 4 (cuatro) años adicionales,
conforme al artículo 49.h).2.º de la LRJSP.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por escrito, mediante la elaboración de la
correspondiente adenda, firmada por ambas Partes, y requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, conforme al artículo 49.g) de la LRJSP.
Séptima.

Comisión Mixta de Seguimiento.

Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y cumplimiento, se
constituirá una Comisión mixta paritaria (en adelante la Comisión) integrada por dos
representantes del BdE y dos representantes de la Universidad de Granada. La
presidencia de la Comisión la asumirá uno de los miembros designados por el BdE.
Las funciones de esta Comisión Mixta, serán las siguientes:

Dicha comisión estará integrada la Directora del Centro de Investigación Mente,
Cerebro y Comportamiento (CIMCYC), por parte de la Universidad de Granada y la
Directora del Departamento de Efectivo por parte del Banco de España, o por personas
en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las Partes, que en el caso
de la Universidad de Granada será el Vicerrector de Investigación y Transferencia y del
Banco de España será el Jefe de la División de Innovación y Tecnología del Efectivo, o
personas en quienes deleguen.
La Comisión nombrará un secretario entre los componentes de la misma y renovará
su cargo cuando lo considere oportuno.
La Comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir
cuando lo solicite alguna de las Partes y al menos una vez al año, y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente
convenio. Igualmente, la Comisión podrá proponer a las Partes la prórroga, la ampliación
o modificación del convenio.
Octava. Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2025-14366
Verificable en https://www.boe.es

A. Elaborar los anexos o convenios específicos que se deriven del desarrollo del
presente convenio.
B. Velar por el cumplimiento del convenio y dirimir cuantas discrepancias pudieran
surgir en su interpretación, aplicación y ejecución.
C. Proponer la modificación del convenio cuando las circunstancias no previstas en
el mismo así lo aconsejen al interpretarlo.
D. Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte
alguna anomalía que no sea causa de rescisión del convenio.