Banco de España. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-14366)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en el campo de la neurociencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 92836
Obligaciones de las Partes.
Por un lado, el BdE se compromete a:
a) Informar a la Universidad de Granada de los avances en el ámbito de la
tecnología del neurodiseño desarrollados por BdE que pudieran ser aplicados en el
ámbito de esta colaboración.
b) Colaborar con la Universidad de Granada en todos los proyectos relacionados
con el objeto del presente convenio, que hayan sido aprobados por la Comisión mixta de
seguimiento, en los que Universidad de Granada considere conveniente participar y
sobre los que sea informado oportunamente.
c) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el Proyecto y
se detallen en cada convenio específico.
B.
Por otro lado, la Universidad de Granada se compromete a:
a) Informar al BdE con antelación suficiente de los proyectos relacionados con el
objeto del presente convenio en los que la Universidad de Granada considere
conveniente participar.
b) Colaborar con el BdE en todos los proyectos relacionados con el objeto del
presente Convenio, que hayan sido aprobados por la Comisión mixta de seguimiento, en
los que BdE considere conveniente participar y sobre los que sea informado
oportunamente.
c) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el Proyecto y
se detallen en cada Convenio específico.
Tercera.
Contenido de los convenios específicos.
A. Definición del objetivo que se persigue.
B. Obligaciones y compromisos de las Partes en relación con el objeto del concreto
proyecto.
C. Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la
cronología de su desarrollo.
D. Financiación. Presupuesto total y medios materiales y humanos del proyecto.
Indicando las aportaciones de cada una de las Partes.
E. Responsables de ambas Partes y distribución de funciones y trabajos.
F. Confidencialidad.
G. Regulación de la propiedad intelectual e industrial que del convenio específico
pueda derivarse, siempre y cuando difiera de la prevista con carácter general en el
presente convenio.
H. Constitución de un Comité de proyecto, que podrá contar con la participación del
Banco Central, organismo público o privado destinatario del proyecto, que realizará el
seguimiento del proyecto, la definición y la revisión de los requerimientos de la entidad
destinataria del proyecto. Se levantarán actas de todas las reuniones que se celebren
por este Comité, que serán las que se consideren necesarias por la entidad destinataria
del proyecto y/o la dirección del proyecto.
I. Protección de datos de carácter personal, en su caso.
Cuarta.
Financiación.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica y no supone gastos para ninguna de las Partes, sin perjuicio del gasto que en
cve: BOE-A-2025-14366
Verificable en https://www.boe.es
Cada proyecto o programa de actuación ejecutado en el marco de este convenio
será objeto de un convenio específico que deberá contener, entre otros los siguientes
aspectos:
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 92836
Obligaciones de las Partes.
Por un lado, el BdE se compromete a:
a) Informar a la Universidad de Granada de los avances en el ámbito de la
tecnología del neurodiseño desarrollados por BdE que pudieran ser aplicados en el
ámbito de esta colaboración.
b) Colaborar con la Universidad de Granada en todos los proyectos relacionados
con el objeto del presente convenio, que hayan sido aprobados por la Comisión mixta de
seguimiento, en los que Universidad de Granada considere conveniente participar y
sobre los que sea informado oportunamente.
c) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el Proyecto y
se detallen en cada convenio específico.
B.
Por otro lado, la Universidad de Granada se compromete a:
a) Informar al BdE con antelación suficiente de los proyectos relacionados con el
objeto del presente convenio en los que la Universidad de Granada considere
conveniente participar.
b) Colaborar con el BdE en todos los proyectos relacionados con el objeto del
presente Convenio, que hayan sido aprobados por la Comisión mixta de seguimiento, en
los que BdE considere conveniente participar y sobre los que sea informado
oportunamente.
c) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el Proyecto y
se detallen en cada Convenio específico.
Tercera.
Contenido de los convenios específicos.
A. Definición del objetivo que se persigue.
B. Obligaciones y compromisos de las Partes en relación con el objeto del concreto
proyecto.
C. Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la
cronología de su desarrollo.
D. Financiación. Presupuesto total y medios materiales y humanos del proyecto.
Indicando las aportaciones de cada una de las Partes.
E. Responsables de ambas Partes y distribución de funciones y trabajos.
F. Confidencialidad.
G. Regulación de la propiedad intelectual e industrial que del convenio específico
pueda derivarse, siempre y cuando difiera de la prevista con carácter general en el
presente convenio.
H. Constitución de un Comité de proyecto, que podrá contar con la participación del
Banco Central, organismo público o privado destinatario del proyecto, que realizará el
seguimiento del proyecto, la definición y la revisión de los requerimientos de la entidad
destinataria del proyecto. Se levantarán actas de todas las reuniones que se celebren
por este Comité, que serán las que se consideren necesarias por la entidad destinataria
del proyecto y/o la dirección del proyecto.
I. Protección de datos de carácter personal, en su caso.
Cuarta.
Financiación.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica y no supone gastos para ninguna de las Partes, sin perjuicio del gasto que en
cve: BOE-A-2025-14366
Verificable en https://www.boe.es
Cada proyecto o programa de actuación ejecutado en el marco de este convenio
será objeto de un convenio específico que deberá contener, entre otros los siguientes
aspectos: