Banco de España. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-14366)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en el campo de la neurociencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92842
y Buen Gobierno, es necesario el común acuerdo expreso por escrito de las Partes en el
que se especifiquen los términos de la transmisión a través de los medios de
comunicación, de Internet y de cualquier otra vía que se establezca.
Las Partes podrán ceder su denominación, marca y logotipo durante la duración del
presente convenio y de los convenios específicos que de él se deriven exclusivamente
para la difusión de las actividades incluidas en su objeto, sin que pueda entenderse en
ningún caso que adquiere otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que
sea el tiempo que transcurra.
La finalización del convenio, por cualquier causa, dará lugar a la cancelación
inmediata de la cesión de uso referida.
En todo caso, la denominación, marca y logotipo de ambas Partes se insertarán en
los comunicados en igual tamaño y en igualdad de condiciones respecto a su visibilidad.
Decimosexta.
No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las Partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una
responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa
del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-14366
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las Partes firman el
presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados
en la comparecencia.–Siguen las firmas por el Banco de España de don Alberto Ríos
Blanco, Director General de Conducta Financiera y Billetes, y por la Universidad de
Granada de don Pedro Mercado Pacheco, Rector.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92842
y Buen Gobierno, es necesario el común acuerdo expreso por escrito de las Partes en el
que se especifiquen los términos de la transmisión a través de los medios de
comunicación, de Internet y de cualquier otra vía que se establezca.
Las Partes podrán ceder su denominación, marca y logotipo durante la duración del
presente convenio y de los convenios específicos que de él se deriven exclusivamente
para la difusión de las actividades incluidas en su objeto, sin que pueda entenderse en
ningún caso que adquiere otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que
sea el tiempo que transcurra.
La finalización del convenio, por cualquier causa, dará lugar a la cancelación
inmediata de la cesión de uso referida.
En todo caso, la denominación, marca y logotipo de ambas Partes se insertarán en
los comunicados en igual tamaño y en igualdad de condiciones respecto a su visibilidad.
Decimosexta.
No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las Partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una
responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa
del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-14366
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las Partes firman el
presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados
en la comparecencia.–Siguen las firmas por el Banco de España de don Alberto Ríos
Blanco, Director General de Conducta Financiera y Billetes, y por la Universidad de
Granada de don Pedro Mercado Pacheco, Rector.
https://www.boe.es
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