Universidades. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-14369)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio Público Universitario Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Ponferrada, M.P., para la prestación de servicios relacionados con el proyecto «Análisis de aplicaciones móviles desde la perspectiva de la protección de datos: Ciber-Protección y Ciber-Riesgos de la información de la ciudadanía».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92853
adecuados medios técnicos y al personal especializado de que dispone el Consorcio en
este ámbito, ambas entidades entienden necesario la formalización de una encomienda
de gestión en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de
encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la encomienda.
La presente encomienda tiene por objeto la realización por el Consorcio de
determinadas actuaciones de carácter material y técnico relacionadas con la
organización y gestión de las jornadas de presentación de resultados, así como la
colaboración en las actividades de difusión y soporte de las labores y eventos incluidos
en el plan de trabajo del Proyecto.
Segunda.
Régimen Jurídico.
La presente encomienda se rige por lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del
órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico
den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, el Centro Asociado de Ponferrada tendrá la condición de encargado
del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, la presente encomienda se rige por los principios generales de
colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones
Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de
que dispone la UNED y los Consorcios.
Tercera. Adscripción de medios humanos y materiales.
El Consorcio deberá realizar los trabajos objeto de la presente encomienda de
acuerdo con las prescripciones técnicas y el clausulado del presente documento,
debiendo aplicar a la correcta realización de la encomienda, en los términos que en el
mismo se fijan, todos los medios materiales y humanos que resulten necesarios para
garantizar la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y
servicios que realice.
Actividades.
La gestión material y técnica de las actuaciones mencionadas en el punto anterior y
que constituyen el objeto de la presente encomienda, se concretan en las siguientes
actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
1) Organización y gestión de las jornadas intermedias y finales de presentación de
resultados, en particular:
– Gestión administrativa de las jornadas: inscripción, medios técnicos, control de
asistencia, emisión de certificados para asistentes y ponentes.
– Gestión de retribuciones, alojamientos, desplazamiento y manutención de los
ponentes de las jornadas.
cve: BOE-A-2025-14369
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92853
adecuados medios técnicos y al personal especializado de que dispone el Consorcio en
este ámbito, ambas entidades entienden necesario la formalización de una encomienda
de gestión en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de
encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la encomienda.
La presente encomienda tiene por objeto la realización por el Consorcio de
determinadas actuaciones de carácter material y técnico relacionadas con la
organización y gestión de las jornadas de presentación de resultados, así como la
colaboración en las actividades de difusión y soporte de las labores y eventos incluidos
en el plan de trabajo del Proyecto.
Segunda.
Régimen Jurídico.
La presente encomienda se rige por lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del
órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico
den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, el Centro Asociado de Ponferrada tendrá la condición de encargado
del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, la presente encomienda se rige por los principios generales de
colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones
Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de
que dispone la UNED y los Consorcios.
Tercera. Adscripción de medios humanos y materiales.
El Consorcio deberá realizar los trabajos objeto de la presente encomienda de
acuerdo con las prescripciones técnicas y el clausulado del presente documento,
debiendo aplicar a la correcta realización de la encomienda, en los términos que en el
mismo se fijan, todos los medios materiales y humanos que resulten necesarios para
garantizar la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y
servicios que realice.
Actividades.
La gestión material y técnica de las actuaciones mencionadas en el punto anterior y
que constituyen el objeto de la presente encomienda, se concretan en las siguientes
actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
1) Organización y gestión de las jornadas intermedias y finales de presentación de
resultados, en particular:
– Gestión administrativa de las jornadas: inscripción, medios técnicos, control de
asistencia, emisión de certificados para asistentes y ponentes.
– Gestión de retribuciones, alojamientos, desplazamiento y manutención de los
ponentes de las jornadas.
cve: BOE-A-2025-14369
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.