Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-14365)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92823
5. Respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de
circunstancias estructurales, dada la representatividad que el colectivo de los
trabajadores por cuenta ajena muestra sobre el total de población protegida de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a fin de estudiar el origen estructural de
la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios, éste se determinará a través de los
valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos
a la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta
ajena.
Se considerará que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la
duración media de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2023
sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de
los mismos procesos haya sido en el año 2023 superior al 30 por mil, siempre que se
justifique por la mutua la realización en 2024 de actuaciones orientadas al control y
seguimiento de los procesos de referencia, evaluadas a través del número de aquellas
actuaciones y del número de propuestas fundadas de alta médica formuladas por la
mutua como consecuencia de tales actuaciones de control sobre este colectivo de
trabajadores.
En ese sentido, se entenderá que por la mutua se han adoptado en 2024 medidas
tendentes a la mejora de la gestión de la prestación cuando concurran las dos
situaciones siguientes:
a) Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta
ajena, al menos, respecto a un 60 por ciento de los procesos de duración superior a
quince días.
b) Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos,
respecto a un 13 por ciento de los procesos de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a
quince días.
Las definiciones de los indicadores de duración media e incidencia media mensual
son las utilizadas actualmente para el seguimiento de la gestión de estos procesos de
incapacidad temporal, cuya información se aporta mensualmente a esta Dirección
General, que son las siguientes:
– Duración media. Hace referencia a la duración, en días, de los procesos de los que
se ha registrado el alta. Se calcula dividiendo el número total de días de baja de los
procesos cuya alta es conocida y se haya producido en el año, entre el número total de
dichos procesos.
– Incidencia media mensual. Hace referencia al número de procesos registrados
como iniciados en el período, con relación a la población protegida. Se calcula dividiendo
el número medio mensual de procesos iniciados, entre la población media protegida en
el año y multiplicando el resultado por 1.000.
6. El importe total que se autorice, que no excederá de la suma de los importes
resultantes de aplicar los diferenciales del 0,01 y del 0,003 sobre las respectivas cuotas
íntegras ingresadas durante el año 2024, se distribuirá con cargo a los referidos
coeficientes adicionales en proporción a las cuantías que correspondan a la aplicación
de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 sobre sus respectivas cuotas íntegras.
7. Adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, y tal como se prevé en el
segundo párrafo de los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29
de enero, en la redacción dada por la Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, en relación
con el coeficiente aplicable en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen
General de la Seguridad Social, así como de los trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, excluidos aquellos encuadrados en los
cve: BOE-A-2025-14365
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Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92823
5. Respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de
circunstancias estructurales, dada la representatividad que el colectivo de los
trabajadores por cuenta ajena muestra sobre el total de población protegida de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a fin de estudiar el origen estructural de
la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios, éste se determinará a través de los
valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos
a la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta
ajena.
Se considerará que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la
duración media de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2023
sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de
los mismos procesos haya sido en el año 2023 superior al 30 por mil, siempre que se
justifique por la mutua la realización en 2024 de actuaciones orientadas al control y
seguimiento de los procesos de referencia, evaluadas a través del número de aquellas
actuaciones y del número de propuestas fundadas de alta médica formuladas por la
mutua como consecuencia de tales actuaciones de control sobre este colectivo de
trabajadores.
En ese sentido, se entenderá que por la mutua se han adoptado en 2024 medidas
tendentes a la mejora de la gestión de la prestación cuando concurran las dos
situaciones siguientes:
a) Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta
ajena, al menos, respecto a un 60 por ciento de los procesos de duración superior a
quince días.
b) Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos,
respecto a un 13 por ciento de los procesos de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a
quince días.
Las definiciones de los indicadores de duración media e incidencia media mensual
son las utilizadas actualmente para el seguimiento de la gestión de estos procesos de
incapacidad temporal, cuya información se aporta mensualmente a esta Dirección
General, que son las siguientes:
– Duración media. Hace referencia a la duración, en días, de los procesos de los que
se ha registrado el alta. Se calcula dividiendo el número total de días de baja de los
procesos cuya alta es conocida y se haya producido en el año, entre el número total de
dichos procesos.
– Incidencia media mensual. Hace referencia al número de procesos registrados
como iniciados en el período, con relación a la población protegida. Se calcula dividiendo
el número medio mensual de procesos iniciados, entre la población media protegida en
el año y multiplicando el resultado por 1.000.
6. El importe total que se autorice, que no excederá de la suma de los importes
resultantes de aplicar los diferenciales del 0,01 y del 0,003 sobre las respectivas cuotas
íntegras ingresadas durante el año 2024, se distribuirá con cargo a los referidos
coeficientes adicionales en proporción a las cuantías que correspondan a la aplicación
de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 sobre sus respectivas cuotas íntegras.
7. Adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, y tal como se prevé en el
segundo párrafo de los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29
de enero, en la redacción dada por la Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, en relación
con el coeficiente aplicable en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen
General de la Seguridad Social, así como de los trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, excluidos aquellos encuadrados en los
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