Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-14365)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92822

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 24 de la
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el
mismo,
Esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve lo siguiente:
Primero.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartados 1 y 2, de la Orden
PJC/51/2024, de 29 de enero, en la redacción dada por la Orden PJC/656/2025, de 20
de junio, la fracción de cuota a la que se refieren los artículos 71.2 y 76.2 del
Reglamento sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre, consistirá, con carácter general, en la aplicación del coeficiente del 0,06 sobre
las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluidas aquellas
cotizaciones de los sistemas especiales agrarios; coeficiente que en el caso del Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social será del 0,030 de las cuotas íntegras correspondientes.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán percibir los
coeficientes especiales del 0,07 y del 0,033 a los que se refiere el primer apartado de la
Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, cuando concurra la situación de insuficiencia
financiera por circunstancias estructurales en los términos y condiciones previstos en el
apartado segundo de esta resolución. Dichos coeficientes especiales supondrán en todo
caso un máximo condicionado a la situación de insuficiencia financiera de cada una de
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de modo que los respectivos
porcentajes que se apliquen entre el 0,06 y el 0,07, así como entre el 0,03 y el 0,033,
serán los necesarios para atender el importe de insuficiencia financiera que
efectivamente se produzca.

1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acceder a los
coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 previa autorización de esta Dirección General,
cuando la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 no permita atender la
totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de
incapacidad temporal por contingencias comunes y tal insuficiencia esté originada por
circunstancias estructurales de la mutua referidas al ámbito de gestión de los
trabajadores por cuenta ajena. El coeficiente especial se destinará a enjugar el déficit, en
los términos que seguidamente se establecen.
2. El requisito de insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 se cumplirá cuando la estimación del resultado, calculado en la forma
establecida en el epígrafe siguiente, sea deficitario y no pueda ser compensado
mediante la aplicación de la reserva de estabilización de contingencias comunes
constituida a 1 de enero de 2024.
El cálculo anterior se utilizará exclusivamente para determinar la concurrencia del
requisito de insuficiencia financiera, sin que en ningún caso suponga modificar las
normas sobre cálculo y dotación de la reserva citada.
3. El cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030, se realizará mediante la estimación de los ingresos previstos para el
ejercicio 2024 correspondientes a la gestión de la prestación económica de incapacidad
temporal por contingencias comunes, y de las prestaciones económicas por incapacidad
temporal de la referida contingencia y demás gastos ocasionados por su gestión durante
el mismo periodo. La estimación del resultado y del déficit se obtendrá computando
también la totalidad de los ingresos y gastos estimados por la gestión de prestación
económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
4. El déficit que será objeto de cobertura mediante los coeficientes especiales se
corresponderá con los límites que se señalan en los epígrafes 6, 7 y 8 de este apartado.

cve: BOE-A-2025-14365
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Segundo.