Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-14365)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92821

En consecuencia, resulta necesario determinar la novedad introducida a tenor de la
aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de la financiación
especial en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes y dictar una serie de directrices sobre los requisitos y
condiciones para el acceso en 2024 a dicha financiación adicional señalada en la Orden
PJC/656/2025, de 20 de junio.
Por tanto, corresponde a esta Dirección General determinar las condiciones para la
existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente
general, su origen en circunstancias estructurales y, en definitiva, los requisitos para el
acceso a la financiación adicional destinada al ámbito de gestión de que se trate.
La presente resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente
general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2024
en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por
contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización
específica de esta gestión.
Asimismo, respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de
circunstancias estructurales tal y como señala la Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, se
considera que existe cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal
derivados de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por
la mutua en el año 2023 sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de
incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya
superado en el año 2023 el 30 por mil, siempre que se justifique por la mutua interesada
el desarrollo por su parte de actuaciones de control y seguimiento de los referidos
procesos de baja médica por incapacidad temporal.
La financiación especial pretende responder a la heterogeneidad de estructuras que
concurren en estas entidades, particularmente a sus distintos niveles de implantación en
ámbitos territoriales o en sectores de la actividad económica en los que son más
elevados los gastos que genera la prestación económica por incapacidad temporal y que
son debidos a circunstancias ajenas a la gestión. Por ello, con la finalidad de resaltar el
requisito estructural y simultáneamente promover mejoras de gestión, se contempla
también como requisito que la mutua haya llevado a cabo de forma activa actuaciones
de control y seguimiento con tal finalidad.
A la vista del alcance de la modificación introducida en la nueva redacción del
artículo 24 de la Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, se considera conveniente
proceder a derogar la Resolución de 27 de diciembre de 2024 de la Dirección General de
Ordenación de Seguridad Social y dictar una nueva resolución, si bien se incluye en el
texto una disposición transitoria por la que se determina que serán considerados a
cuenta de la liquidación definitiva los anticipos reconocidos efectuados a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones
de 17 de junio y de 27 de diciembre de 2024, procediéndose al cálculo de los importes
adicionales que resulten de la mejora de la cobertura introducida tras los cambios
efectuados.
En virtud de lo expuesto, resulta necesario impartir instrucciones sobre los requisitos
y condiciones para el acceso en 2024 a los coeficientes del 0,07 y 0,033, así como al
incremento de la fracción de cuota a que se refiere la nueva redacción del artículo 24,
apartados primero y segundo de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, así como
establecer las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal
efecto formulen las mutuas.

cve: BOE-A-2025-14365
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Núm. 166