Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-14365)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92824
Sistemas Especiales Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a
distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y
profesionales resulte negativa, después de deducir al resultado de contingencias
comunes la fracción de cuota que resulte de aplicar los coeficientes especiales del 0,07
y 0,03, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea
negativa.
8. En cualquier caso, el importe máximo objeto de cobertura que resulte de la suma
del incremento de la fracción de cuota descrita en el epígrafe anterior, así como de los
importes que se deriven de aplicar los diferenciales descritos en el epígrafe sexto no
podrá ser superior a la insuficiencia financiera resultante del coeficiente general.
Tercero.
Los dos anticipos que fueron autorizados previamente, en base a la documentación
que se relaciona a continuación aportada por las mutuas, serán considerados a cuenta
de la liquidación definitiva una vez se obtengan las cuentas rendidas:
a) Previsión de resultados efectuada en base a la evolución de los ingresos
obtenidos por cuotas mediante la aplicación de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 y de los gastos correspondientes a la gestión de la prestación económica,
referida al año 2024, según el detalle que figura en los modelos 1 y 2-PRE que se
incluyen en el anexo de la presente resolución, cumplimentados en soporte informático.
b) En relación con las circunstancias de carácter estructural que originan la
estimación de resultados de 2024 y las medidas adoptadas por la mutua en ese ejercicio,
se aportará la cumplimentación del modelo 4 en soporte informático.
c) Liquidación según cuentas rendidas que recoja los ingresos, gastos y resultado
de esta gestión del año 2023 y aplicación del mismo derivado de tales cuentas,
cumplimentándose a tal efecto los modelos 1, 2-DEF, y 3 del anexo en soporte
informático.
d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de
contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2024, una vez aplicados los
resultados del ejercicio 2023 según las cuentas rendidas.
e) En relación con las circunstancias de carácter estructural que hayan podido
originar los resultados de 2023 y las medidas adoptadas por la mutua en ese ejercicio,
se aportará la cumplimentación del modelo 4 en soporte informático.
Cuarto.
Quinto.
Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas
correspondientes al ejercicio 2024, deberán presentar en la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de
insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo
ello basado en las cuentas rendidas.
A los efectos anteriores, las mutuas cumplimentarán los modelos 1, 2-DEF, 3, 4 y 5
del anexo en soporte informático y aportarán un informe en el que se detallen las
cve: BOE-A-2025-14365
Verificable en https://www.boe.es
Aquellas mutuas que, conforme a los datos obtenidos en las cuentas formuladas,
observaran que el resultado a distribuir obtenido en la gestión de contingencias
profesionales ha sido insuficiente para compensar las pérdidas de contingencia común,
después de deducir la mayor fracción de cuota generada por la aplicación del coeficiente
especial del 0,081 a las cuotas íntegras, se les podrá reconocer un nuevo anticipo en
tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
A estos efectos y para el cálculo de este nuevo anticipo se tomarán en consideración
la información según las cuentas formuladas contenida en los anexos 1, 2-PRE y 4
remitidos por aquellas mutuas que se encuentren en la referida situación.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92824
Sistemas Especiales Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a
distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y
profesionales resulte negativa, después de deducir al resultado de contingencias
comunes la fracción de cuota que resulte de aplicar los coeficientes especiales del 0,07
y 0,03, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea
negativa.
8. En cualquier caso, el importe máximo objeto de cobertura que resulte de la suma
del incremento de la fracción de cuota descrita en el epígrafe anterior, así como de los
importes que se deriven de aplicar los diferenciales descritos en el epígrafe sexto no
podrá ser superior a la insuficiencia financiera resultante del coeficiente general.
Tercero.
Los dos anticipos que fueron autorizados previamente, en base a la documentación
que se relaciona a continuación aportada por las mutuas, serán considerados a cuenta
de la liquidación definitiva una vez se obtengan las cuentas rendidas:
a) Previsión de resultados efectuada en base a la evolución de los ingresos
obtenidos por cuotas mediante la aplicación de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 y de los gastos correspondientes a la gestión de la prestación económica,
referida al año 2024, según el detalle que figura en los modelos 1 y 2-PRE que se
incluyen en el anexo de la presente resolución, cumplimentados en soporte informático.
b) En relación con las circunstancias de carácter estructural que originan la
estimación de resultados de 2024 y las medidas adoptadas por la mutua en ese ejercicio,
se aportará la cumplimentación del modelo 4 en soporte informático.
c) Liquidación según cuentas rendidas que recoja los ingresos, gastos y resultado
de esta gestión del año 2023 y aplicación del mismo derivado de tales cuentas,
cumplimentándose a tal efecto los modelos 1, 2-DEF, y 3 del anexo en soporte
informático.
d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de
contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2024, una vez aplicados los
resultados del ejercicio 2023 según las cuentas rendidas.
e) En relación con las circunstancias de carácter estructural que hayan podido
originar los resultados de 2023 y las medidas adoptadas por la mutua en ese ejercicio,
se aportará la cumplimentación del modelo 4 en soporte informático.
Cuarto.
Quinto.
Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas
correspondientes al ejercicio 2024, deberán presentar en la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de
insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo
ello basado en las cuentas rendidas.
A los efectos anteriores, las mutuas cumplimentarán los modelos 1, 2-DEF, 3, 4 y 5
del anexo en soporte informático y aportarán un informe en el que se detallen las
cve: BOE-A-2025-14365
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Aquellas mutuas que, conforme a los datos obtenidos en las cuentas formuladas,
observaran que el resultado a distribuir obtenido en la gestión de contingencias
profesionales ha sido insuficiente para compensar las pérdidas de contingencia común,
después de deducir la mayor fracción de cuota generada por la aplicación del coeficiente
especial del 0,081 a las cuotas íntegras, se les podrá reconocer un nuevo anticipo en
tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
A estos efectos y para el cálculo de este nuevo anticipo se tomarán en consideración
la información según las cuentas formuladas contenida en los anexos 1, 2-PRE y 4
remitidos por aquellas mutuas que se encuentren en la referida situación.