Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14364)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona y el Consell Comarcal de la Ribera d'Ebre, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92817

6. Informar al INSS de las incidencias o sugerencias que puedan contribuir a
mejorar la calidad del servicio ofrecido.
Cuarta.

Aspectos Instrumentales.

Las instalaciones comarcales donde se realicen las funciones reguladas en este
convenio se identificarán como «Oficina colaboradora del Instituto Nacional de la
Seguridad Social» incluyendo el logo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y podrán
señalizarse utilizando conjuntamente los elementos identificativos del INSS y el Consell
Comarcal de la Ribera d’Ebre.
Ambos firmantes publicitarán entre sus potenciales usuarios los servicios
gestionados al amparo de este convenio.
El INSS establecerá un sistema de cita previa que facilite la realización de las
funciones de asesoramiento e información a los ciudadanos.
Quinta. Financiación.
Este convenio no conlleva financiación económica alguna. Las actuaciones previstas
en el mismo no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre
las partes firmantes.
Sexta.

Protección de Datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, la obtención, custodia y trasmisión de los datos personales de los
interesados que se produzca al amparo del presente convenio por parte del Consell
Comarcal de la Ribera d’Ebre, se realizará en su calidad de responsable del tratamiento.
Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en
ejecución de lo acordado en este convenio conforme a lo dispuesto en la normativa
citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer
los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.
Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento
de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio
de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su
normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
El Consell garantiza que los empleados que ejecuten las actividades aquí reguladas
conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter
personal.
Comisión de seguimiento y responsables del servicio.

A partir de que sea eficaz el presente convenio se constituirá una Comisión paritaria
de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se
responsabilizará del seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio,
resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y formulando, en su caso,
las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las demandas de la ciudadanía
teniendo en cuenta las posibilidades del INSS y del Consell Comarcal en cada momento.

cve: BOE-A-2025-14364
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.