Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14364)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona y el Consell Comarcal de la Ribera d'Ebre, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92818
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite una de las partes. Estará formada:
– Por parte de Dirección Provincial del INSS:
● Directora Provincial.
● Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte
del INSS, la condición de responsable del servicio.
– Por parte del Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre:
● Presidente del Consell.
● Dos representantes del Consell, uno de los cuales asumirá, por parte del Consell,
la condición de responsable del servicio.
Los representantes de ambas partes que asuman la condición de responsables del
Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de
las actuaciones derivadas del convenio.
Octava.
Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.
La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico
de las actividades que se desarrollen en ejecución de este convenio.
La actividad de atención e información objeto de este convenio podrá ser objeto de
los sistemas de control de calidad y de satisfacción del ciudadano establecidos por el
INSS para sus propios centros.
Los ciudadanos que sean atendidos en virtud de este convenio tendrán acceso a los
sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los
firmantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cada seis meses se reevaluará por esta
Comisión, la demanda de los servicios prestados, con el fin de justificar la necesidad del
desplazamiento del personal de la Dirección Provincial del INSS de Tarragona.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos
e instrumentos de cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes a través de la correspondiente adenda,
conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se suscribe por un plazo de un año contado a partir de la fecha en que
resulte eficaz, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
En cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
extinción por las causas establecidas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
cve: BOE-A-2025-14364
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Eficacia, vigencia, prórroga, extinción y modificación.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92818
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite una de las partes. Estará formada:
– Por parte de Dirección Provincial del INSS:
● Directora Provincial.
● Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte
del INSS, la condición de responsable del servicio.
– Por parte del Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre:
● Presidente del Consell.
● Dos representantes del Consell, uno de los cuales asumirá, por parte del Consell,
la condición de responsable del servicio.
Los representantes de ambas partes que asuman la condición de responsables del
Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de
las actuaciones derivadas del convenio.
Octava.
Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.
La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico
de las actividades que se desarrollen en ejecución de este convenio.
La actividad de atención e información objeto de este convenio podrá ser objeto de
los sistemas de control de calidad y de satisfacción del ciudadano establecidos por el
INSS para sus propios centros.
Los ciudadanos que sean atendidos en virtud de este convenio tendrán acceso a los
sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los
firmantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cada seis meses se reevaluará por esta
Comisión, la demanda de los servicios prestados, con el fin de justificar la necesidad del
desplazamiento del personal de la Dirección Provincial del INSS de Tarragona.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos
e instrumentos de cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes a través de la correspondiente adenda,
conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se suscribe por un plazo de un año contado a partir de la fecha en que
resulte eficaz, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
En cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
extinción por las causas establecidas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
cve: BOE-A-2025-14364
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Eficacia, vigencia, prórroga, extinción y modificación.