Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14361)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para la colaboración en la selección de imágenes de fotografía científica Fotciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de julio de 2025

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mencionados. Igualmente, todas las operaciones de tratamiento deberán ser realizadas
de forma coordinada entre las distintas partes, por lo que los medios referidos al
tratamiento de datos personales tampoco podrán ser fijados de manera unilateral por
ninguna de las partes firmantes del presente acuerdo.
En consecuencia, las partes firmantes de este acuerdo tienen la condición de
corresponsables, en virtud del artículo 26.1. del RGPD, ya que se produce la identidad
de fines y medios exigida.
Cinco. En virtud de todas las anteriores consideraciones, las partes suscriben este
«Acuerdo de Corresponsabilidad para el Tratamiento de Datos Personales», que pasa a
ser considerado parte integrante del convenio matriz.
En todas las actuaciones en que, como consecuencia de la ejecución del convenio
matriz, deba procederse al tratamiento de datos de carácter personal las partes,
acuerdan actuar y relacionarse entre sí de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
CLÁUSULAS
Uno. En todas y cada una de las actividades de colaboración que conjuntamente
lleven a cabo, por cada una de las partes, en ejercicio de sus respectivas competencias,
serán responsables de que se cumpla la normativa vigente en materia de protección de
datos personales en sus respectivos ámbitos de actuación. Las partes firmantes
responderán individualmente de las infracciones que pudieran cometer en este ámbito.
Dos. Las partes firmantes de este acuerdo se comunicarán mutuamente y con
carácter exclusivo aquellos datos personales que sean necesarios para llevar a cabo las
actividades que precise realizar para ejecutar las actividades de la colaboración, de
acuerdo con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD y el resto de la normativa
aplicable. Especialmente, se velará por el cumplimiento estricto de los principios de
«limitación de la finalidad», «licitud, lealtad y transparencia» y «minimización de datos».
Tres. Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a actualizar y
mantener actualizados sus correspondientes Registros de Actividades de Tratamiento
(en adelante, RAT), cuyo contenido en cualquier caso deberá ajustarse a lo dispuesto por
el artículo 30 del RGPD.
Todas las partes firmantes crearán, cuando sea necesario, y mantendrán actualizado
un tratamiento específico en su respectivo RAT referido a las actividades que realicen
conjuntamente. En este nuevo tratamiento, se hará referencia expresa a que las otras
partes ostentan la condición de «Corresponsable del Tratamiento». Además, las
contrapartes aparecerán de forma clara y diferenciada como destinatarios a los que se
les podrán comunicar los datos personales aportados por los interesados. Todas las
partes firmantes de este acuerdo se coordinarán para que este tratamiento específico
sea realizado de forma homogénea por cada una de las partes, de modo que la base
jurídica que ampara el tratamiento, las categorías de datos tratados, los fines del
tratamiento, así como el resto de los elementos que preceptivamente ha de recoger en el
RAT, sean idénticos en la medida de lo posible.
Cuatro. Cada una de las partes firmantes del presente acuerdo tramitará y
resolverá las solicitudes de los interesados relacionadas con el ejercicio de derechos
reconocidos por la normativa: acceso, oposición, rectificación, supresión, limitación del
tratamiento, portabilidad y oposición a toma de decisiones individuales automatizadas y a
la elaboración de perfiles. Cada parte será responsable, de acuerdo con sus respectivas
competencias, de conocer, tramitar y resolver las distintas solicitudes que pudieran
recibirse como consecuencia de las actividades que se realicen de forma conjunta. Las
partes firmantes de este acuerdo podrán intercambiar información de cara a resolver las
solicitudes de ejercicio de derechos de la forma más eficaz posible.
Cinco. Para garantizar el principio de transparencia en el tratamiento de los datos
personales recogido en el artículo 5 del RGPD, será necesario cumplir con el deber de
informar a los interesados, según disponen los artículos 13 y 14 del RGPD. La obligación
de informar recaerá sobre la parte que recabe los datos personales directamente del

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Núm. 166