Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14361)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para la colaboración en la selección de imágenes de fotografía científica Fotciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92792

ANEXO II
Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales
Uno. Las actividades llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y
la Tecnología F.S.P. (FECYT) con Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P (CSIC), se realizan en el marco del convenio para la colaboración en la
selección anual de imágenes de fotografía científica Fotciencia. El intercambio de
información entre las partes anteriormente mencionadas tiene lugar con frecuencia, y a
veces esa información puede contener datos de carácter personal que únicamente se
recaban para la prestación de servicios y la realización de las actividades con el fin de
cumplir con el objeto del convenio matriz. En el marco de estas actividades, los flujos de
información son multidireccionales, y los datos personales pueden ser suministrados
bien directamente por los interesados a cada una de las partes, bien por parte de una de
las partes a la otra, o bien pueden ser comunicados por instituciones internacionales u
otras administraciones o entidades.
Dos. Este acuerdo de Corresponsabilidad, que desarrolla las distintas cláusulas del
convenio matriz, tiene como finalidad el proporcionar a las actividades que deban
realizarse en el ámbito de la ejecución del convenio matriz un marco jurídico estable en
lo que se refiere al tratamiento de datos personales. Para ello, y de mutuo acuerdo, en el
presente acuerdo se especifican las actuaciones que deberá realizar y las
responsabilidades que deberá asumir cada parte de acuerdo con la normativa vigente.
Tres. La normativa de protección de datos personales comprende tanto el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales (en adelante «RGPD») como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos
digitales (en adelante «LOPDGDD»), así como sus disposiciones de desarrollo. En el
artículo 26 del RGPD, a cuyo primer apartado se alude expresamente en el artículo 29
de la LOPDGDD, se regula la figura del «Corresponsable del tratamiento» de datos
personales. En concreto, se establece lo siguiente:
Corresponsables del tratamiento.

1. Cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los
medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento. Los
corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus
responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el
presente reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y
a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los
artículos 13 y 14, salvo, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se
rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a ellos.
Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados.
2. El acuerdo indicado en el apartado 1 reflejará debidamente las funciones y
relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Se
pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.
3. Independientemente de los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 1,
los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el presente reglamento
frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
Cuatro. Las actividades de cualquier tipo necesarias para ejecutar el convenio
matriz serán llevadas a cabo por las partes firmantes de este acuerdo con arreglo a un
único fin, que es la apropiada ejecución de sus actividades. Esta necesaria unidad de
fines es requerida también en lo que respecta a todas las operaciones de tratamiento de
datos personales que se produzcan, dado que ninguna entidad firmante de este acuerdo
podría determinar por sí sola los fines del tratamiento o separarse de los anteriormente

cve: BOE-A-2025-14361
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RGPD Artículo 26.