Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14368)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para la colaboración en materia de emergencias en el ámbito del transporte de material radiactivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92848

e) Facilitar el asesoramiento mutuo con la UESGC del MITMS y con la DGMM del
MITMS en aspectos relacionados con emergencias en el transporte de material
radiactivo, así como en el tráfico marítimo de buques de propulsión nuclear.
Tercera.

Obligaciones del MITMS a ejercer a través de la UESGC.

De acuerdo con el objeto del convenio, el MITMS a través de la UESGC se
compromete a:
a) Informar en el ámbito de sus competencias al CSN, de acuerdo con el formato
del anexo I, de aquellos accidentes o incidentes en el transporte de material radiactivo en
la modalidad de transporte terrestre o transporte aéreo de los que tenga noticia y que
comporten un riesgo radiológico que requiera la activación de un plan de emergencia.
b) Mantener operativos los canales de comunicación, teléfonos, correos
electrónicos o de otro tipo que figuran en el anexo III, para transmitir información en
materia de riesgo radiológico con el CSN que garanticen una comunicación segura,
eficiente y rápida.
c) Facilitar el asesoramiento mutuo con el CSN en aspectos relacionados con
emergencias en el transporte de material radiactivo, en la modalidad de transporte
terrestre o transporte aéreo.
Cuarta.

Obligaciones del MITMS a ejercer a través de la DGMM.

De acuerdo con el objeto del convenio, el MITMS a través de la DGMM se
compromete a:
a) Informar en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el formato del anexo
II, al CSN sobre cualquier accidente o incidente del que tenga noticia y que comporte un
riesgo radiológico para las personas o el medio ambiente:

b) Colaborar con el CSN en la preparación y realización de ejercicios y simulacros
para practicar la respuesta ante incidentes, sucesos y actuaciones que conlleven riesgo
radiológico.
c) Mantener operativos los canales de comunicación, teléfonos, correos
electrónicos o de otro tipo que figuran en el anexo III, para transmitir información en
materia de riesgo radiológico con el CSN, garantizando una comunicación segura,
eficiente y rápida.
d) Facilitar el asesoramiento mutuo con el CSN en aspectos relacionados con
emergencias en el transporte marítimo de material radiactivo, así como en el tráfico
marítimo de buques de propulsión nuclear.
Quinta.

Desarrollo de medidas y guías de actuación.

De acuerdo con el objeto del convenio, se podrán estudiar y en su caso elaborar las
medidas y guías de actuación a propuesta de cualquiera de las partes. Para su
desarrollo podrán crearse grupos de trabajo.
Corresponderá a cada parte firmante del convenio, de acuerdo con sus normas y
organización interna, el ponerlas en efecto y garantizar su cumplimiento.

cve: BOE-A-2025-14368
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a. que implique a un buque de bandera española, independientemente de las
aguas marítimas en las que se encuentre, o
b. que tenga lugar en aguas de la zona marítima de responsabilidad de búsqueda y
rescate española (zona SAR española) o en sus proximidades, con independencia de la
bandera del buque/s afectado/s, o
c. que tenga lugar o afecte a una zona portuaria, o
d. que implique buques que se dirijan a aguas españolas, independientemente del
punto en el que se produzca el incidente o accidente.