Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14368)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para la colaboración en materia de emergencias en el ámbito del transporte de material radiactivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92847

10. El MITMS a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, ejerce las funciones en relación a las situaciones de crisis y emergencias,
contempladas en el artículo 2.5, del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible. Dependiendo directamente del titular de la Secretaría de Estado, la Unidad
de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis (en adelante UESGC) es la encargada
de ejercer las funciones previstas en el artículo 2.5.
11. El MITMS ejercerá las competencias en lo relativo al transporte por carretera y
al transporte aéreo, a efectos de este convenio, a través de la UESGC como punto focal
a nivel de emergencias de los organismos y entidades adscritos al ministerio, en
particular, y para el presente convenio, la Dirección General de Transporte por Carretera
y Ferrocarril, el gestor aeroportuario AENA y el gestor de navegación aérea ENAIRE, tal
y como se recoge en artículo 2.5 punto c) del Real Decreto 253/2024.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CSN y el MITMS, en el desarrollo de sus
competencias, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLAÚSULAS
Primera.

Objeto.

El CSN y el MITMS establecen como objeto del presente convenio fomentar el
intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las
actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias en materia
de incidentes, sucesos y actuaciones que conlleven un riesgo radiológico.
Segunda.

Obligaciones del CSN.

De acuerdo con el objeto del convenio, el CSN se compromete a:
a) Informar en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el formato del
anexo I, a la Unidad de Emergencias sobre cualquier accidente o incidente en el
transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte terrestre o transporte
aéreo del que tenga noticia y que comporte un riesgo radiológico que requiera la
activación de un plan de emergencia.
b) Informar en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el formato del anexo
II, a la DGMM del MITMS sobre cualquier accidente o incidente del que tenga noticia y
que comporte un riesgo radiológico para las personas o el medio ambiente,

c) Colaborar con la DGMM del MITMS en la preparación y realización de ejercicios
y simulacros para practicar la respuesta ante incidentes, sucesos y actuaciones que
conlleven riesgo radiológico.
d) Mantener operativos los canales de comunicación, teléfonos, correos
electrónicos o de otro tipo que figuran en el anexo III, para transmitir información en
materia de riesgo radiológico con la UESGC del MITMS y con la DGMM del MITMS,
garantizando una comunicación segura, eficiente y rápida.

cve: BOE-A-2025-14368
Verificable en https://www.boe.es

– que implique a un buque de bandera española, independientemente de las aguas
marítimas en las que se encuentre, o
– que tenga lugar en aguas de la zona marítima de responsabilidad de búsqueda y
rescate española (zona SAR española) o en sus proximidades, con independencia de la
bandera del buque/s afectado/s, o
– que tenga lugar o afecte a una zona portuaria, o
– que implique buques que se dirijan a aguas españolas, independientemente del
punto en el que se produzca el incidente o accidente.