Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14368)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para la colaboración en materia de emergencias en el ámbito del transporte de material radiactivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92846
Dirección General de Aviación Civil. Dicho texto se firmó el 4 de diciembre de 2015,
siendo partes intervinientes del mismo el Ministerio de Fomento, el CSN y la AESA.
3. El convenio marco establecía la posibilidad de firmar protocolos técnicos
específicos para cada uno de los modos de transporte, en los que se definirían con
mayor concreción las actuaciones conjuntas entre el CSN y cada una de las autoridades
competentes en cada modo de transporte, a los efectos de cumplir con las obligaciones
de vigilancia y control en el ámbito del transporte de material radiactivo.
4. El 17 de julio de 2023 se procedió a la firma de un Protocolo General de
Actuación entre el CSN, el MITMS y la AESA que sustituye al convenio marco anterior ya
que las partes consideraron necesaria una actualización de términos suscritos en 2015,
para adaptarse a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La cláusula tercera del citado protocolo establece que se podrán firmar
convenios para cada uno de los modos de transporte de material radiactivo, que
sustituirían a los protocolos técnicos específicos anteriores ciñéndose a la legislación
vigente.
6. Además, las partes firmantes del Protocolo General de Actuación consideran de
interés estrechar la colaboración en el ámbito de las competencias atribuidas y los
instrumentos de planificación y respuesta ante emergencias mediante el presente
convenio en materia de emergencias, fomentando un intercambio de información y
prácticas que redunde en una mejora del servicio público que prestan.
7. El CSN es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica, independiente de la Administración general del Estado, de
conformidad con lo establecido en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del
Consejo de Seguridad Nuclear. El CSN tiene atribuidas como funciones en el artículo 2
de la citada Ley 15/1980, entre otras, las siguientes:
– Artículo 2.f): Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los
criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de
protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los
planes participar en su aprobación. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con
la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las
situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y
empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las
funciones atribuidas a este organismo.
– Artículo 2.m): Asesorar, cuando sea requerido para ello, a los tribunales y a los
órganos de las Administraciones públicas en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica.
8. El CSN presta al sistema de protección civil servicios de asesoramiento,
formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección
civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y
respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas, así como con otras autoridades
con competencias en la gestión de emergencias en las que puede haber aspectos
radiológicos a tener en cuenta.
9. El MITMS a través de la Dirección General de la Marina Mercante (en adelante,
DGMM) ejerce las competencias en materia de ordenación y control del tráfico marítimo;
el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la ordenación y
ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de
los buques civiles. Además, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad
Marítima (en adelante, SASEMAR) presta los servicios públicos de salvamiento de la
vida humana en la mar, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino,
así como los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima
y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, y aquellos complementarios de
los anteriores.
cve: BOE-A-2025-14368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92846
Dirección General de Aviación Civil. Dicho texto se firmó el 4 de diciembre de 2015,
siendo partes intervinientes del mismo el Ministerio de Fomento, el CSN y la AESA.
3. El convenio marco establecía la posibilidad de firmar protocolos técnicos
específicos para cada uno de los modos de transporte, en los que se definirían con
mayor concreción las actuaciones conjuntas entre el CSN y cada una de las autoridades
competentes en cada modo de transporte, a los efectos de cumplir con las obligaciones
de vigilancia y control en el ámbito del transporte de material radiactivo.
4. El 17 de julio de 2023 se procedió a la firma de un Protocolo General de
Actuación entre el CSN, el MITMS y la AESA que sustituye al convenio marco anterior ya
que las partes consideraron necesaria una actualización de términos suscritos en 2015,
para adaptarse a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La cláusula tercera del citado protocolo establece que se podrán firmar
convenios para cada uno de los modos de transporte de material radiactivo, que
sustituirían a los protocolos técnicos específicos anteriores ciñéndose a la legislación
vigente.
6. Además, las partes firmantes del Protocolo General de Actuación consideran de
interés estrechar la colaboración en el ámbito de las competencias atribuidas y los
instrumentos de planificación y respuesta ante emergencias mediante el presente
convenio en materia de emergencias, fomentando un intercambio de información y
prácticas que redunde en una mejora del servicio público que prestan.
7. El CSN es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica, independiente de la Administración general del Estado, de
conformidad con lo establecido en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del
Consejo de Seguridad Nuclear. El CSN tiene atribuidas como funciones en el artículo 2
de la citada Ley 15/1980, entre otras, las siguientes:
– Artículo 2.f): Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los
criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de
protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los
planes participar en su aprobación. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con
la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las
situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y
empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las
funciones atribuidas a este organismo.
– Artículo 2.m): Asesorar, cuando sea requerido para ello, a los tribunales y a los
órganos de las Administraciones públicas en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica.
8. El CSN presta al sistema de protección civil servicios de asesoramiento,
formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección
civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y
respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas, así como con otras autoridades
con competencias en la gestión de emergencias en las que puede haber aspectos
radiológicos a tener en cuenta.
9. El MITMS a través de la Dirección General de la Marina Mercante (en adelante,
DGMM) ejerce las competencias en materia de ordenación y control del tráfico marítimo;
el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la ordenación y
ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de
los buques civiles. Además, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad
Marítima (en adelante, SASEMAR) presta los servicios públicos de salvamiento de la
vida humana en la mar, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino,
así como los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima
y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, y aquellos complementarios de
los anteriores.
cve: BOE-A-2025-14368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166