Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14368)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para la colaboración en materia de emergencias en el ámbito del transporte de material radiactivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 92849
Contenido económico.
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de
contraprestaciones económicas entre las partes.
Séptima.
Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Resolución del convenio.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su
resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un
mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
En caso de extinción por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán
en los términos que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Novena.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
El seguimiento y cumplimiento del presente convenio y la resolución de
discrepancias a que dé lugar su interpretación y aplicación se realizarán por la Comisión
Mixta de Seguimiento y Control dispuesta en la cláusula cuarta del Protocolo General de
Actuación suscrito entre el MITMS, el CSN y la AESA el 17 de julio de 2023.
Vigencia y prórroga.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 49.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su
prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la formalización de la
oportuna adenda adicional incluyendo las condiciones de la prórroga con anterioridad a
la fecha del vencimiento del convenio.
Undécima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
cve: BOE-A-2025-14368
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 92849
Contenido económico.
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de
contraprestaciones económicas entre las partes.
Séptima.
Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Resolución del convenio.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su
resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un
mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
En caso de extinción por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán
en los términos que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Novena.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
El seguimiento y cumplimiento del presente convenio y la resolución de
discrepancias a que dé lugar su interpretación y aplicación se realizarán por la Comisión
Mixta de Seguimiento y Control dispuesta en la cláusula cuarta del Protocolo General de
Actuación suscrito entre el MITMS, el CSN y la AESA el 17 de julio de 2023.
Vigencia y prórroga.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 49.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su
prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la formalización de la
oportuna adenda adicional incluyendo las condiciones de la prórroga con anterioridad a
la fecha del vencimiento del convenio.
Undécima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
cve: BOE-A-2025-14368
Verificable en https://www.boe.es
Décima.