Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-14349)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 92667
5.6.5 Asimismo, con carácter previo a la sesión de constitución, el presidente o la
presidenta de la comisión de selección acordará con el resto de los miembros el carácter
presencial o semipresencial del acto de presentación y de la prueba, con idénticas
garantías de publicidad.
5.6.6 Si las actuaciones en las que interviene las personas aspirantes tienen lugar
en la modalidad semipresencial, estas se realizaran con presencia física de las personas
candidatas ante la parte de la comisión que se encuentre constituida de manera
presencial, debiendo asistir el presidente o presidenta y secretario o secretaria de la
comisión.
5.6.7 Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las
instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en
conocimiento de todas las personas aspirantes y en concreto cuando sean convocadas a
la realización del acto de presentación y celebración de la prueba ante la comisión.
Puede accederse a dichas instrucciones a través de la siguiente página web de la
Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización/Personal docente e investigador.
http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html
5.6.8 Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas
aspirantes y las personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de
forma no presencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una
videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar.
6.
Desarrollo del concurso
6.1 El procedimiento de selección que regirá los concursos valorará el historial
académico, la experiencia docente y la investigadora, incluyendo la transferencia e
intercambio de conocimiento. Asimismo, se valorará el dominio de la materia y su
proyecto docente e investigador, permitiendo contrastar sus capacidades para la
exposición y el debate, que se realizará en sesión pública, ante la comisión.
6.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y
capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus
necesidades.
6.3 En el acto de constitución y antes de la presentación de las personas
candidatas, la comisión fijará los criterios específicos para la adjudicación de las plazas
que atribuirán, en todo caso, tanto para acceso a las plazas de profesorado titular de
universidad como de catedráticos y catedráticas de universidad, los siguientes valores a
los méritos presentados:
Porcentaje
Investigación.
45
Docencia Universitaria.
45
Otros méritos.
10
La valoración de las personas candidatas deberá realizarse teniendo en cuenta la
adecuación de la actividad y méritos de los mismos al perfil de la plaza que consta en el
anexo I, estableciéndose puntuación numérica.
Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la
comisión de selección, mediante su exposición en el tablón de anuncios del
departamento y complementariamente y sin carácter oficial en la web del departamento
al que corresponda la plaza objeto de concurso.
cve: BOE-A-2025-14349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 92667
5.6.5 Asimismo, con carácter previo a la sesión de constitución, el presidente o la
presidenta de la comisión de selección acordará con el resto de los miembros el carácter
presencial o semipresencial del acto de presentación y de la prueba, con idénticas
garantías de publicidad.
5.6.6 Si las actuaciones en las que interviene las personas aspirantes tienen lugar
en la modalidad semipresencial, estas se realizaran con presencia física de las personas
candidatas ante la parte de la comisión que se encuentre constituida de manera
presencial, debiendo asistir el presidente o presidenta y secretario o secretaria de la
comisión.
5.6.7 Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las
instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en
conocimiento de todas las personas aspirantes y en concreto cuando sean convocadas a
la realización del acto de presentación y celebración de la prueba ante la comisión.
Puede accederse a dichas instrucciones a través de la siguiente página web de la
Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización/Personal docente e investigador.
http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html
5.6.8 Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas
aspirantes y las personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de
forma no presencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una
videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar.
6.
Desarrollo del concurso
6.1 El procedimiento de selección que regirá los concursos valorará el historial
académico, la experiencia docente y la investigadora, incluyendo la transferencia e
intercambio de conocimiento. Asimismo, se valorará el dominio de la materia y su
proyecto docente e investigador, permitiendo contrastar sus capacidades para la
exposición y el debate, que se realizará en sesión pública, ante la comisión.
6.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y
capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus
necesidades.
6.3 En el acto de constitución y antes de la presentación de las personas
candidatas, la comisión fijará los criterios específicos para la adjudicación de las plazas
que atribuirán, en todo caso, tanto para acceso a las plazas de profesorado titular de
universidad como de catedráticos y catedráticas de universidad, los siguientes valores a
los méritos presentados:
Porcentaje
Investigación.
45
Docencia Universitaria.
45
Otros méritos.
10
La valoración de las personas candidatas deberá realizarse teniendo en cuenta la
adecuación de la actividad y méritos de los mismos al perfil de la plaza que consta en el
anexo I, estableciéndose puntuación numérica.
Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la
comisión de selección, mediante su exposición en el tablón de anuncios del
departamento y complementariamente y sin carácter oficial en la web del departamento
al que corresponda la plaza objeto de concurso.
cve: BOE-A-2025-14349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166