Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-14349)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 92666

En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la comisión y
manifestar al rector el motivo concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener
lugar en cualquier momento del concurso, la persona recusada manifestará si se da o no
en él la causa alegada. En el primer caso, el rector podrá acordar su sustitución por el
suplente. Si niega la causa de recusación, el rector resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes, de acuerdo con el orden de prioridad resultante del sorteo público.
5.5 La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s
plaza/s incluida/s en esta convocatoria se detallan en el anexo I de esta convocatoria,
efectuándose el nombramiento de los miembros mediante la presente resolución.
A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las comisiones que resolverán los concursos se publicara el contenido de
los currículums de los miembros de las comisiones en la siguiente dirección:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html
Régimen de actuaciones de la comisión de selección.

5.6.1 La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día
siguiente a la fecha de publicación de la resolución del rector por la que se apruebe la
lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Para ello, el presidente o
presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes
miembros, notificará a éstos, con una antelación mínima de diez días naturales, la
convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. Transcurrido el
plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el rector procederá de oficio a la
sustitución del presidente o presidenta de la comisión. El nuevo presidente o presidenta
deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes desde la
publicación de su nombramiento.
5.6.2 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los
miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos
de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no
fuera posible la constitución, el rector dictará resolución motivada, suspendiendo los
plazos del concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una comisión o de
parte de la misma.
5.6.3 Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como
mínimo, de tres miembros., entre ellos, preceptivamente, el presidente o presidenta y
secretario o secretaria. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna
actuación cesarán en su condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran podido incurrir. En caso de ausencia, el presidente o presidenta será
sustituido por el vocal de mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos y Catedráticas
de Universidad. En caso de ausencia del secretario o secretaria, éste será sustituido por
el miembro de la comisión de menor categoría y antigüedad.
Si, una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión.
5.6.4 Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la comisión de selección
se podrán realizar de forma presencial, semipresencial o no presencial, debiendo
publicarse el acuerdo que a tal efecto se adopte para conocimiento de todas las
personas aspirantes en el tablón de anuncios del departamento y complementariamente
y sin carácter oficial en la web del departamento.

cve: BOE-A-2025-14349
Verificable en https://www.boe.es

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