Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14357)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Medicina del Deporte, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92768

público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1
de octubre.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento
antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente una única prórroga por idéntico periodo de dos (2) años.
Dicha adenda de prorroga surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes.
Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio.
Séptima.

Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de
este, deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su sustanciación mediante
adenda y con los trámites previstos en la Ley.
Octava.

Extinción del convenio.

Este convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, así como por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin
que lo justifica.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a
la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar.
Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando
se resuelva el convenio.
Novena.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que

cve: BOE-A-2025-14357
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.