Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14357)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Medicina del Deporte, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92767

mediante ingreso en la cuenta de la SEMED: ES64 2100 2345 2702 0030 4483, tras la
aceptación y certificación de conformidad por parte de la Dirección de la CELAD.
Los recursos humanos para la realización de las actividades propias del convenio
serán aportados por la propia CELAD y por la propia SEMED, sin que se generen
contraprestaciones económicas entre ambas partes, derivadas de las actividades que se
detallan en el convenio.
Cuarta.

Seguimiento.

Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la
determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de
Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
Por parte de la CELAD:
a) La persona titular de la Dirección de la CELAD o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del
Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.
Por parte de SEMED:
a) La persona titular de la Presidencia o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Secretaría General o persona en quien delegue.
La presidencia de la comisión será de forma rotatoria, siendo la CELAD quien
ostente dicho cargo en los años pares y SEMED los años impares. Al menos se
celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de las actividades
realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año siguiente por
parte de ambas partes para su aprobación.
La Comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.
Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Asimismo, en este caso, el
contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la comisión de
seguimiento será el siguiente:
a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y
asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este
acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o
cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante toda la vigencia del acuerdo.
Normativa aplicable.

Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 908/2022 de 25
de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española
para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia.
El plazo de vigencia de este convenio será de dos años, se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector

cve: BOE-A-2025-14357
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.