Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14357)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Medicina del Deporte, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92764

de sustancias y métodos prohibidos por dopaje y, en definitiva, conocer las estrategias
de prevención del dopaje.
La Sociedad Española de Medicina del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en
sus estatutos, tiene como objetivo la promoción, difusión de todas aquellas actividades
que se lleven a cabo sobre la prevención del dopaje así como: «Promover la realización
de cursos de Medicina del Deporte, y actividades para la formación continuada de todos
sus asociados, a través de las Asociaciones o Sociedades y de la propia Sociedad y
velar por el cuidado del deportista y porque no se realicen acciones en contra de la ética
médica en las actividades deportivas que se desarrollen en el Estado Español».
Segunda.

Actividades objeto de colaboración.

La CELAD colaborará en la realización, participación y difusión del curso que imparte
SEMED titulado «Prevención del Dopaje para Médicos» y que se encuentra disponible
en su página web, durante dos anualidades consecutivas.
Además, la SEMED y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de
coordinación y colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el
dopaje en el deporte.
El dopaje, en relación con un problema de salud pública, incide en diferente
normativa estatal como la que se detalla a continuación:
a) Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril.
b) Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud 16/2003 de 28 de
mayo.
c) Ley General de Salud Pública 33/2011de 4 de octubre.
d) Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
e) Real Decreto 1275/2011 de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia
Estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su
Estatuto.
f) Directiva 2011/62/UE del Parlamento y del Consejo de 8 de junio de 2011 que
modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre
medicamentos de uso humano, en lo relativo en la prevención de la entrada de
medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.
g) Real Decreto 782/2003 de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de
uso humano.
En los aspectos concretos recogidos en el curso de prevención del dopaje para
médicos se explicará a los y las médicos los siguientes conocimientos:

● Anabolizantes.
● Incrementadores de la disponibilidad del oxígeno.
● Estimulantes.
● Otras sustancias.
– Los efectos secundarios de las sustancias dopantes.
● Anabolizantes.
● Incrementadores de la disponibilidad del oxígeno.

cve: BOE-A-2025-14357
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– Dopaje. Historia. Definiciones. Introducción al concepto de dopaje.
– El deporte, la competición, el dopaje.
– El listado de sustancias y de métodos prohibidos.
– El Código Mundial Antidopaje.
– Los efectos de las sustancias dopantes buscados por el deportista para la mejora
del rendimiento.