Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14357)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Medicina del Deporte, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92763

al objeto de dar satisfacción a lo contemplado en el artículo 6.4 de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y en su
desarrollo en el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española
para la Lucha Antidopaje en el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los
programas educativos antidopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las
Federaciones Nacionales y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25
de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española
para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Segundo.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una
colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el
desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Tercero.
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte (en adelante LOLDD) la CELAD nace con el propósito de
establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el
ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con
licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por
España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio,
el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito
al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el
artículo 84.1.a). 3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje,
correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y
resolución de los expedientes sancionadores.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre la SEMED y la CELAD es profundizar en la
prevención del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, en el Real Decreto 908/2022, de 25
de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española
para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el
que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28
de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y por el que se modifican el
Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5
de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real
Decreto 375/2001, de 6 de abril. y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para ello es necesario poder realizar formaciones a los médicos, ya que es de
especial relevancia que conozcan el significado del dopaje, los efectos de las sustancias
y métodos prohibidos en el deporte, tanto sobre el rendimiento, como sobre la salud de
las personas, así como la forma de utilización de los medicamentos incluidos en la lista

cve: BOE-A-2025-14357
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Primera.