Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Asamblea de Madrid. Reglamento. (BOE-A-2025-14309)
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92513
en lectura única. La propuesta de la Mesa podrá realizarse a iniciativa propia o a
petición del autor de la iniciativa legislativa, con ocasión del acto de calificación,
resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación del
proyecto o proposición de ley.
La Mesa, al acordar su propuesta dirigida al Pleno, ordenará, asimismo, la
apertura del plazo de cuatro días para la presentación de enmiendas al articulado
ante la Mesa de la Cámara.
El Consejo de Gobierno podrá manifestar la disconformidad a que se refiere el
artículo 143.2 hasta el día inmediatamente anterior al del debate y votación.
2. La propuesta de tramitación en lectura única de un proyecto o proposición
de ley se someterá a votación en el Pleno, sin debate previo.
3. Adoptado el acuerdo de tramitación en lectura única de un proyecto o
proposición de ley, se procederá a un debate en el Pleno durante el que
intervendrán los Grupos Parlamentarios para fijar su posición sobre el contenido
del proyecto o proposición de ley, así como sobre las enmiendas presentadas, por
tiempo máximo de quince minutos cada uno. Según se trate de un proyecto de ley
o de una proposición de ley, el debate comenzará con la presentación de la
iniciativa legislativa por el Consejo de Gobierno o por uno de los Diputados
proponentes o un Diputado del Grupo Parlamentario autor de la misma.
Finalizado el debate, salvo que algún Grupo Parlamentario solicite votación
separada por enmiendas o grupos de enmiendas, la Presidencia someterá a una
única votación la totalidad de las enmiendas al articulado formuladas por cada
Grupo Parlamentario por el orden de su presentación. Por último, se someterá el
conjunto del texto, con la incorporación de las enmiendas que hubieran sido
aprobadas, a una sola votación.»
Doce.
El artículo 195 queda redactado del siguiente modo:
«Finalizado un periodo de sesiones ordinarias, las preguntas con respuesta
oral en Pleno pendientes de sustanciación se entenderán mantenidas a menos
que sus autores manifiesten por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de
los siete días anteriores a la finalización del periodo de sesiones, la voluntad de
transformarlas en preguntas de respuesta escrita, en cuyo caso deberán ser
contestadas por el Consejo de Gobierno antes del inicio del siguiente periodo de
sesiones ordinarias.»
Trece.
El artículo 197 queda redactado del siguiente modo:
«Finalizado un periodo de sesiones ordinarias, las preguntas con respuesta
oral en Comisión pendientes de sustanciación se entenderán mantenidas a menos
que sus autores manifiesten por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de
los siete días anteriores a la finalización del periodo de sesiones, la voluntad de
transformarlas en preguntas de respuesta escrita, en cuyo caso deberán ser
contestadas por el Consejo de Gobierno antes del inicio del siguiente periodo de
sesiones ordinarias.»
El artículo 204 queda redactado del siguiente modo:
«Finalizado un período de sesiones ordinarias, las interpelaciones pendientes
de sustanciación se entenderán mantenidas a menos que sus autores manifiesten
por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de los siete días anteriores a la
finalización del periodo de sesiones, la voluntad de transformarlas en preguntas de
respuesta escrita. En este caso las interpelaciones pendientes de sustanciación se
tramitarán como preguntas de respuesta por escrito, que deberán ser contestadas
por el Consejo de Gobierno antes del inicio del siguiente período de sesiones
ordinaria.»
cve: BOE-A-2025-14309
Verificable en https://www.boe.es
Catorce.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92513
en lectura única. La propuesta de la Mesa podrá realizarse a iniciativa propia o a
petición del autor de la iniciativa legislativa, con ocasión del acto de calificación,
resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación del
proyecto o proposición de ley.
La Mesa, al acordar su propuesta dirigida al Pleno, ordenará, asimismo, la
apertura del plazo de cuatro días para la presentación de enmiendas al articulado
ante la Mesa de la Cámara.
El Consejo de Gobierno podrá manifestar la disconformidad a que se refiere el
artículo 143.2 hasta el día inmediatamente anterior al del debate y votación.
2. La propuesta de tramitación en lectura única de un proyecto o proposición
de ley se someterá a votación en el Pleno, sin debate previo.
3. Adoptado el acuerdo de tramitación en lectura única de un proyecto o
proposición de ley, se procederá a un debate en el Pleno durante el que
intervendrán los Grupos Parlamentarios para fijar su posición sobre el contenido
del proyecto o proposición de ley, así como sobre las enmiendas presentadas, por
tiempo máximo de quince minutos cada uno. Según se trate de un proyecto de ley
o de una proposición de ley, el debate comenzará con la presentación de la
iniciativa legislativa por el Consejo de Gobierno o por uno de los Diputados
proponentes o un Diputado del Grupo Parlamentario autor de la misma.
Finalizado el debate, salvo que algún Grupo Parlamentario solicite votación
separada por enmiendas o grupos de enmiendas, la Presidencia someterá a una
única votación la totalidad de las enmiendas al articulado formuladas por cada
Grupo Parlamentario por el orden de su presentación. Por último, se someterá el
conjunto del texto, con la incorporación de las enmiendas que hubieran sido
aprobadas, a una sola votación.»
Doce.
El artículo 195 queda redactado del siguiente modo:
«Finalizado un periodo de sesiones ordinarias, las preguntas con respuesta
oral en Pleno pendientes de sustanciación se entenderán mantenidas a menos
que sus autores manifiesten por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de
los siete días anteriores a la finalización del periodo de sesiones, la voluntad de
transformarlas en preguntas de respuesta escrita, en cuyo caso deberán ser
contestadas por el Consejo de Gobierno antes del inicio del siguiente periodo de
sesiones ordinarias.»
Trece.
El artículo 197 queda redactado del siguiente modo:
«Finalizado un periodo de sesiones ordinarias, las preguntas con respuesta
oral en Comisión pendientes de sustanciación se entenderán mantenidas a menos
que sus autores manifiesten por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de
los siete días anteriores a la finalización del periodo de sesiones, la voluntad de
transformarlas en preguntas de respuesta escrita, en cuyo caso deberán ser
contestadas por el Consejo de Gobierno antes del inicio del siguiente periodo de
sesiones ordinarias.»
El artículo 204 queda redactado del siguiente modo:
«Finalizado un período de sesiones ordinarias, las interpelaciones pendientes
de sustanciación se entenderán mantenidas a menos que sus autores manifiesten
por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de los siete días anteriores a la
finalización del periodo de sesiones, la voluntad de transformarlas en preguntas de
respuesta escrita. En este caso las interpelaciones pendientes de sustanciación se
tramitarán como preguntas de respuesta por escrito, que deberán ser contestadas
por el Consejo de Gobierno antes del inicio del siguiente período de sesiones
ordinaria.»
cve: BOE-A-2025-14309
Verificable en https://www.boe.es
Catorce.