Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Asamblea de Madrid. Reglamento. (BOE-A-2025-14309)
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92512
contradicha tendrá un turno de réplica de dos minutos. En cualquier caso, será de
aplicación lo establecido en el artículo 134 de este reglamento y no se podrá hacer
uso de este turno durante la tramitación de preguntas con respuesta oral.»
Siete.
El apartado 1 del artículo 143 queda redactado del siguiente modo:
«1. Concluido el debate de totalidad, si lo hubiera habido, o, en su caso, el
plazo para la presentación de enmiendas al articulado, los Servicios Jurídicos de
la Cámara, en el plazo máximo de siete días y mínimo de tres días, emitirán
informe a los efectos de determinar la corrección técnica del proyecto, ponderando
lo dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, la adecuación competencial de las enmiendas presentadas
y la congruencia entre estas y el texto de la iniciativa legislativa.
Evacuado el informe por el Letrado designado al efecto por la Secretaría
General, se dará traslado del mismo a la Mesa de la Comisión correspondiente,
que procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite
de las enmiendas y decisión acerca de su tramitación.»
Ocho.
El artículo 147 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los Grupos Parlamentarios, dentro de los dos días siguientes a la
terminación del dictamen de la Comisión competente, deberán comunicar por
escrito a la Mesa de la Asamblea las enmiendas y votos particulares que,
habiendo sido debatidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen,
pretendan defender en el Pleno.
2. Asimismo, en el mismo acto deberán comunicar la solicitud de votaciones
singulares previstas en el artículo 148.5 de ese reglamento, sin perjuicio de lo
previsto para el caso de las enmiendas al articulado presentadas que tengan por
finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales,
o la transacción entre las ya presentadas y el dictamen, conforme a lo previsto en el
artículo 148.4 del reglamento.»
Nueve.
El apartado 6 del artículo 151 queda redactado del siguiente modo:
«Finalizado el debate, la Presidencia someterá a votación la toma en
consideración de la proposición de ley.
Si fuera tomada en consideración, la Mesa de la Asamblea ordenará su envío
a la Comisión competente y la apertura de los plazos para la presentación de
enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas a la totalidad que postulen su
devolución.
Los Servicios Jurídicos de la Cámara, en el plazo máximo de siete días y
mínimo de tres días, emitirán informe a los efectos de determinar la corrección
técnica de la proposición, ponderando lo dispuesto en la Constitución y en el
Estatuto de Autonomía.»
«f) Una vez resueltas las cuestiones planteadas, el dictamen, sin más
debate, será votado por la Comisión, teniendo los Grupos Parlamentarios un plazo
máximo de veinticuatro horas para el mantenimiento de sus enmiendas y, en el
mismo acto, la solicitud de votaciones separadas.»
Once.
El artículo 167 queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley lo aconseje o
su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno, a propuesta de la Mesa de la
Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite
cve: BOE-A-2025-14309
Verificable en https://www.boe.es
Diez. El párrafo del apartado 1 del artículo 164 queda redactado del siguiente
modo:
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92512
contradicha tendrá un turno de réplica de dos minutos. En cualquier caso, será de
aplicación lo establecido en el artículo 134 de este reglamento y no se podrá hacer
uso de este turno durante la tramitación de preguntas con respuesta oral.»
Siete.
El apartado 1 del artículo 143 queda redactado del siguiente modo:
«1. Concluido el debate de totalidad, si lo hubiera habido, o, en su caso, el
plazo para la presentación de enmiendas al articulado, los Servicios Jurídicos de
la Cámara, en el plazo máximo de siete días y mínimo de tres días, emitirán
informe a los efectos de determinar la corrección técnica del proyecto, ponderando
lo dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, la adecuación competencial de las enmiendas presentadas
y la congruencia entre estas y el texto de la iniciativa legislativa.
Evacuado el informe por el Letrado designado al efecto por la Secretaría
General, se dará traslado del mismo a la Mesa de la Comisión correspondiente,
que procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite
de las enmiendas y decisión acerca de su tramitación.»
Ocho.
El artículo 147 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los Grupos Parlamentarios, dentro de los dos días siguientes a la
terminación del dictamen de la Comisión competente, deberán comunicar por
escrito a la Mesa de la Asamblea las enmiendas y votos particulares que,
habiendo sido debatidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen,
pretendan defender en el Pleno.
2. Asimismo, en el mismo acto deberán comunicar la solicitud de votaciones
singulares previstas en el artículo 148.5 de ese reglamento, sin perjuicio de lo
previsto para el caso de las enmiendas al articulado presentadas que tengan por
finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales,
o la transacción entre las ya presentadas y el dictamen, conforme a lo previsto en el
artículo 148.4 del reglamento.»
Nueve.
El apartado 6 del artículo 151 queda redactado del siguiente modo:
«Finalizado el debate, la Presidencia someterá a votación la toma en
consideración de la proposición de ley.
Si fuera tomada en consideración, la Mesa de la Asamblea ordenará su envío
a la Comisión competente y la apertura de los plazos para la presentación de
enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas a la totalidad que postulen su
devolución.
Los Servicios Jurídicos de la Cámara, en el plazo máximo de siete días y
mínimo de tres días, emitirán informe a los efectos de determinar la corrección
técnica de la proposición, ponderando lo dispuesto en la Constitución y en el
Estatuto de Autonomía.»
«f) Una vez resueltas las cuestiones planteadas, el dictamen, sin más
debate, será votado por la Comisión, teniendo los Grupos Parlamentarios un plazo
máximo de veinticuatro horas para el mantenimiento de sus enmiendas y, en el
mismo acto, la solicitud de votaciones separadas.»
Once.
El artículo 167 queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley lo aconseje o
su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno, a propuesta de la Mesa de la
Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite
cve: BOE-A-2025-14309
Verificable en https://www.boe.es
Diez. El párrafo del apartado 1 del artículo 164 queda redactado del siguiente
modo: