Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Asamblea de Madrid. Reglamento. (BOE-A-2025-14309)
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Tres.
Sec. I. Pág. 92511
El apartado 3 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
«3. En el supuesto de reiteración de las infracciones establecidas en el
artículo 33, se impondrán las siguientes sanciones:
a) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en
los artículos 15 a 21 de este reglamento por un tiempo de treinta y uno a sesenta
días, en el supuesto de reiteración de la sanción prevista en el artículo 34.1.b) de
este reglamento.
b) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en
los artículos 15 a 21 de este reglamento por un tiempo de quince a treinta días, en
el supuesto de reiteración de la sanción prevista en el artículo 34.1.c) de este
reglamento.
c) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en
los artículos 15 a 21 de este reglamento por un tiempo de uno a catorce días, en el
supuesto de reiteración de la sanción prevista en el artículo 34.1.d) de este
reglamento.
Se entiende que hay reiteración cuando los Diputados hubieran sido
sancionados dos veces mediante resolución firme, por la misma infracción y en la
misma Legislatura.»
Cuatro.
El apartado 9 del artículo 35 queda redactado del siguiente modo:
«9. La Mesa de la Asamblea será la competente para iniciar, tramitar y
resolver, a través de un procedimiento simplificado con audiencia previa, cuando
se trate de alguno de los siguientes supuestos:
a) Supuestos establecidos en los artículos 29 y 30 de este reglamento.
b) Supuestos recogidos en el artículo 33.3 de este reglamento.
Los supuestos en los que el acto de inicio o incoación identifique el
apercibimiento como la sanción que pudiera corresponder serán instruidos por el
secretario general o funcionario en quien delegue, a través de ese mismo
procedimiento simplificado.
El procedimiento simplificado podrá reducir a la mitad los plazos y suprimir
trámites no esenciales.»
Cinco.
El apartado 4 del artículo 101 queda redactado del siguiente modo:
Seis.
El apartado 5 del artículo 113 queda redactado del siguiente modo:
«5. Una sola vez por sesión, de Pleno o Comisión, cada Grupo Parlamentario
tendrá derecho a hacer uso de la palabra al concluir el orador que estuviera
interviniendo, por tiempo máximo de dos minutos, a los exclusivos efectos de
rebatir hechos concretos o datos objetivos expuestos por ese orador y en ese
punto del orden del día. En el supuesto de que haya más de una petición, la
Presidencia concederá la palabra por orden de solicitud. A su vez, la persona
cve: BOE-A-2025-14309
Verificable en https://www.boe.es
«4. Las sesiones ordinarias de las Comisiones tendrán lugar en el día
habilitado al efecto, con arreglo a los criterios generales de ordenación temporal
que establezca la Mesa de la Asamblea. Sus Mesas y Ponencias podrán celebrar
reunión en cualquiera de los días hábiles, en los términos del artículo 129, del
periodo de sesiones. La Mesa de la Asamblea podrá habilitar la semana previa al
inicio del periodo de sesiones correspondiente para que puedan celebrarse
reuniones de las Mesas, junto a los Portavoces, de las Comisiones, a fin de que
estas puedan celebrar sesiones desde el primer día hábil del respectivo periodo de
sesiones.»
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Tres.
Sec. I. Pág. 92511
El apartado 3 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
«3. En el supuesto de reiteración de las infracciones establecidas en el
artículo 33, se impondrán las siguientes sanciones:
a) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en
los artículos 15 a 21 de este reglamento por un tiempo de treinta y uno a sesenta
días, en el supuesto de reiteración de la sanción prevista en el artículo 34.1.b) de
este reglamento.
b) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en
los artículos 15 a 21 de este reglamento por un tiempo de quince a treinta días, en
el supuesto de reiteración de la sanción prevista en el artículo 34.1.c) de este
reglamento.
c) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en
los artículos 15 a 21 de este reglamento por un tiempo de uno a catorce días, en el
supuesto de reiteración de la sanción prevista en el artículo 34.1.d) de este
reglamento.
Se entiende que hay reiteración cuando los Diputados hubieran sido
sancionados dos veces mediante resolución firme, por la misma infracción y en la
misma Legislatura.»
Cuatro.
El apartado 9 del artículo 35 queda redactado del siguiente modo:
«9. La Mesa de la Asamblea será la competente para iniciar, tramitar y
resolver, a través de un procedimiento simplificado con audiencia previa, cuando
se trate de alguno de los siguientes supuestos:
a) Supuestos establecidos en los artículos 29 y 30 de este reglamento.
b) Supuestos recogidos en el artículo 33.3 de este reglamento.
Los supuestos en los que el acto de inicio o incoación identifique el
apercibimiento como la sanción que pudiera corresponder serán instruidos por el
secretario general o funcionario en quien delegue, a través de ese mismo
procedimiento simplificado.
El procedimiento simplificado podrá reducir a la mitad los plazos y suprimir
trámites no esenciales.»
Cinco.
El apartado 4 del artículo 101 queda redactado del siguiente modo:
Seis.
El apartado 5 del artículo 113 queda redactado del siguiente modo:
«5. Una sola vez por sesión, de Pleno o Comisión, cada Grupo Parlamentario
tendrá derecho a hacer uso de la palabra al concluir el orador que estuviera
interviniendo, por tiempo máximo de dos minutos, a los exclusivos efectos de
rebatir hechos concretos o datos objetivos expuestos por ese orador y en ese
punto del orden del día. En el supuesto de que haya más de una petición, la
Presidencia concederá la palabra por orden de solicitud. A su vez, la persona
cve: BOE-A-2025-14309
Verificable en https://www.boe.es
«4. Las sesiones ordinarias de las Comisiones tendrán lugar en el día
habilitado al efecto, con arreglo a los criterios generales de ordenación temporal
que establezca la Mesa de la Asamblea. Sus Mesas y Ponencias podrán celebrar
reunión en cualquiera de los días hábiles, en los términos del artículo 129, del
periodo de sesiones. La Mesa de la Asamblea podrá habilitar la semana previa al
inicio del periodo de sesiones correspondiente para que puedan celebrarse
reuniones de las Mesas, junto a los Portavoces, de las Comisiones, a fin de que
estas puedan celebrar sesiones desde el primer día hábil del respectivo periodo de
sesiones.»