Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Asamblea de Madrid. Reglamento. (BOE-A-2025-14309)
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Artículo único.
Sec. I. Pág. 92510
Modificación del Reglamento de la Asamblea.
El Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobado por el Pleno de esta en sesión
ordinaria de 7 de febrero de 2019, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«3. En los siguientes casos la Mesa de la Asamblea, atendidas las
especiales circunstancias concurrentes, autorizará mediante acuerdo motivado
que emita el voto por un procedimiento telemático, con comprobación personal,
respecto de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones plenarias a
las que no pueda asistir el miembro de la Cámara y para las votaciones ordinarias
o públicas por llamamiento en las que sea previsible el modo y el momento en que
se llevarán a cabo:
a) En el caso de embarazo, maternidad, paternidad, acogimiento y adopción
o enfermedad grave, debidamente acreditada, cuando el Diputado esté impedido
para el desempeño de la función parlamentaria.
b) En el caso de muerte o enfermedad muy grave de parientes del Diputado
en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho debidamente
registrada en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho.
c) En el supuesto de los senadores por designación autonómica en el
supuesto de coincidencia, debidamente acreditada, con votaciones plenarias del
Senado y de los Diputados en el supuesto, debidamente acreditado, de
coincidencia con sesiones del Congreso de los Diputados a las que deban asistir
para la defensa de las Proposiciones de Ley de iniciativa de la Asamblea de
Madrid.
d) En el supuesto de coincidencia, debidamente acreditada, de reuniones
oficiales de entidades o instituciones de las que se forme parte en virtud de la
condición de Diputado de la Asamblea de Madrid, como es el caso de la
COPREPA, CALRE, Comité Europeo de las Regiones de la Unión Europea (CDR),
Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, o
similares.
A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido
a la Mesa de la Asamblea, que le comunicará su decisión, precisando, en su caso,
el periodo de tiempo y las votaciones en las que podrá emitir el voto mediante
dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado
personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará
en poder de la Presidencia de la Asamblea con carácter previo al inicio de la
votación correspondiente.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
a) La reducción proporcional de las retribuciones de los Diputados en el caso
de la infracción establecida en el artículo 33.1, en relación al número de sesiones
de Pleno y de Comisión a las que los Diputados hayan dejado de asistir.
b) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en
los artículos 15 a 21 de este reglamento por un tiempo de quince a treinta días.
c) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en
los artículos 15 a 21 de este reglamento por un tiempo de uno a catorce días.
d) Apercibimiento.»
cve: BOE-A-2025-14309
Verificable en https://www.boe.es
«1. Por razón de las infracciones cometidas por los Diputados podrán
imponerse las siguientes sanciones:
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Artículo único.
Sec. I. Pág. 92510
Modificación del Reglamento de la Asamblea.
El Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobado por el Pleno de esta en sesión
ordinaria de 7 de febrero de 2019, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«3. En los siguientes casos la Mesa de la Asamblea, atendidas las
especiales circunstancias concurrentes, autorizará mediante acuerdo motivado
que emita el voto por un procedimiento telemático, con comprobación personal,
respecto de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones plenarias a
las que no pueda asistir el miembro de la Cámara y para las votaciones ordinarias
o públicas por llamamiento en las que sea previsible el modo y el momento en que
se llevarán a cabo:
a) En el caso de embarazo, maternidad, paternidad, acogimiento y adopción
o enfermedad grave, debidamente acreditada, cuando el Diputado esté impedido
para el desempeño de la función parlamentaria.
b) En el caso de muerte o enfermedad muy grave de parientes del Diputado
en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho debidamente
registrada en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho.
c) En el supuesto de los senadores por designación autonómica en el
supuesto de coincidencia, debidamente acreditada, con votaciones plenarias del
Senado y de los Diputados en el supuesto, debidamente acreditado, de
coincidencia con sesiones del Congreso de los Diputados a las que deban asistir
para la defensa de las Proposiciones de Ley de iniciativa de la Asamblea de
Madrid.
d) En el supuesto de coincidencia, debidamente acreditada, de reuniones
oficiales de entidades o instituciones de las que se forme parte en virtud de la
condición de Diputado de la Asamblea de Madrid, como es el caso de la
COPREPA, CALRE, Comité Europeo de las Regiones de la Unión Europea (CDR),
Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, o
similares.
A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido
a la Mesa de la Asamblea, que le comunicará su decisión, precisando, en su caso,
el periodo de tiempo y las votaciones en las que podrá emitir el voto mediante
dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado
personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará
en poder de la Presidencia de la Asamblea con carácter previo al inicio de la
votación correspondiente.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
a) La reducción proporcional de las retribuciones de los Diputados en el caso
de la infracción establecida en el artículo 33.1, en relación al número de sesiones
de Pleno y de Comisión a las que los Diputados hayan dejado de asistir.
b) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en
los artículos 15 a 21 de este reglamento por un tiempo de quince a treinta días.
c) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en
los artículos 15 a 21 de este reglamento por un tiempo de uno a catorce días.
d) Apercibimiento.»
cve: BOE-A-2025-14309
Verificable en https://www.boe.es
«1. Por razón de las infracciones cometidas por los Diputados podrán
imponerse las siguientes sanciones: