Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Asamblea de Madrid. Reglamento. (BOE-A-2025-14309)
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92509

II
La presente reforma del reglamento contiene las siguientes modificaciones:
En el título II, «Del Estatuto de los Diputados», se modifica el artículo 16.3 para
integrar en su contenido aquellos supuestos, autorizables por la Mesa, para la emisión
del voto por el procedimiento telemático, que ya habían sido contemplados por
resoluciones interpretativas y complementarias. A su vez, en su capítulo V, «De las
sanciones por incumplimiento de los deberes de los Diputados», se modifica el
artículo 34.1, con el fin de procurar una mayor proporcionalidad en la aplicación de las
sanciones mediante la previsión de dos nuevas tipologías, de alcance general, de menor
gravedad a la que, hasta ahora, constituía la mínima. A resultas de ello, en coherencia,
se modifica el artículo 34.3, para racionalizar los distintos supuestos de reiteración. Y,
finalmente, se modifica el artículo 35.9, también en aras de procurar una mayor
proporcionalidad entre los mecanismos de garantía del procedimiento y la gravedad de
las sanciones posibles resultantes del mismo. En este sentido, se introduce la
intervención de un instructor «funcionario» en aquellos expedientes en los que sólo la
sanción posible es el apercibimiento.
En el título VI, «De las disposiciones generales de funcionamiento», se modifica el
artículo 101.4, para dotar de más agilidad a las Mesas de las Comisiones en su función
organizadora de las sesiones de estas, de manera que dichas Mesas podrán reunirse
cualquier día hábil del periodo de sesiones, en los términos del artículo 129 del
reglamento, esto es, a efectos administrativos; y, además, se facilita a la Mesa de la
Cámara para que, con el mismo fin, habilite la reunión de aquellas en la semana previa
al inicio de cada uno de estos periodos. A su vez, se modifica el artículo 113.5 al objeto
de extender a las sesiones de las Comisiones el derecho genérico de réplica previsto, en
principio, sólo para las sesiones plenarias.
En el título VII, «Del procedimiento legislativo», se modifican, conjuntamente, los
artículos 143 (proyectos de ley) y 151 (proposiciones de ley), para dar mayor certeza
temporal y, a la vez, agilidad, a la emisión de informes por los Servicios Jurídicos sobre
corrección técnica de los proyectos y proposiciones de ley, así como sobre adecuación
competencial y congruencia de las enmiendas. De igual manera, se modifican,
conjuntamente, los artículos 147 (proyectos de ley) y 164.1.f (proposiciones de ley) para
dar certeza al momento y la forma de la solicitud de votaciones singulares en Pleno.
Finalmente, se modifica el artículo 167, a fin de introducir la posibilidad de presentar
enmiendas en la tramitación en lectura única, conforme a la doctrina del Tribunal
Constitucional, formulada, entre otras, en la STC 139/2017, de 29 de noviembre, FJ 8.
En el título XI, «De las preguntas e interpelaciones», se modifican los artículos 195,
197 y 204, para introducir la previsión de que al final del periodo de sesiones, las
preguntas de contestación en Pleno, en Comisión, y las interpelaciones,
respectivamente, no se transformen en preguntas escritas, salvo manifestación de
voluntad, en plazo, del autor. En los dos primeros casos tal previsión ya se había
dispuesto a través de una resolución complementaria, que deviene innecesaria.
En el título XII, «De las proposiciones no de ley», se modifica el artículo 206 para
racionalizar los supuestos de duplicidad de una misma proposición no de ley presentada
en Pleno y en alguna Comisión, de manera que cuando se haya tramitado en el primer
caso, se entenderá decaída en el segundo.
III
La disposición adicional segunda del Reglamento de la Asamblea de Madrid
establece que la reforma de este se tramitará por el procedimiento legislativo común
previsto en el mismo para las proposiciones de ley, excluyéndose en todo caso los
trámites de criterio y conformidad del Consejo de Gobierno. Asimismo, se prevé, en tal
disposición, la posibilidad de que el Pleno, a propuesta de la Mesa de la Asamblea, de
acuerdo con la Junta de Portavoces, acuerde que la reforma se tramite en lectura única.

cve: BOE-A-2025-14309
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Núm. 166