Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Asamblea de Madrid. Reglamento. (BOE-A-2025-14309)
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92508
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
14309
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria celebrada el día 19 de
junio de 2025, aprobó la Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid, tras la
tramitación de la Proposición de Ley PROP.L-7/2025 RGEP.12839, de Reforma del
Reglamento de la Asamblea de Madrid.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.1 del Reglamento de la
Cámara, y para conocimiento de los señores Diputados, se ordena su publicación en el
«Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid».
Sede de la Asamblea, 19 de junio de 2025.–El Presidente de la Asamblea, Enrique
Matías Ossorio Crespo.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID
PREÁMBULO
El vigente Reglamento de la Asamblea de Madrid se aprobó, por unanimidad, por el
Pleno de la Cámara, en su sesión ordinaria del 7 de febrero de 2019; se publicó en el
«Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid», en su número 225, el 11 de febrero del 2019,
y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en su número 45, el 22 de febrero
de 2019; entrando en vigor, con carácter general, el 1 de abril de 2019, en virtud de lo
dispuesto en su disposición final primera, sin perjuicio de dos contenidos específicos,
para los que se dispuso, en dicho precepto, su entrada en vigor el 1 de marzo de 2019.
Transcurridos cinco años de vigencia del reglamento, se estima conveniente una
primera y mínima reforma, a fin de ajustar algunas de sus previsiones normativas, para
una mejor funcionalidad de estas; disponiéndose, asimismo, la adecuación de nuestro
reglamento a la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de procedimiento
legislativo en la lectura única, en relación con el derecho de enmienda de los diputados.
A su vez, esta reforma da la oportunidad de incorporar al texto del reglamento el
contenido de las resoluciones interpretativas o complementarias del mismo (ex
artículo 49.g de aquel) que se han hecho necesarias en este tiempo.
Sin perjuicio de que puedan identificarse otros aspectos llamados a considerar su
revisión, esta primera reforma del reglamento se circunscribe a aquellos en que
concurría una cierta simplicidad en la formulación de las modificaciones y una clara
unanimidad de todos los grupos en los términos de estas. En ese sentido, a partir de una
propuesta inicial técnica, elaborada por la secretaría general, se constituyó un grupo de
trabajo, con dos representantes de cada grupo parlamentario, en el seno del cual, se
plantearon, por parte de aquellos, modificaciones a la propuesta y la inclusión de nuevos
contenidos. Tras tres reuniones, celebradas los días 30 de marzo, 7 de abril y 30 de abril
de 2025, se llegó al acuerdo unánime en los términos que se recogen en la presente
proposición de reforma del reglamento.
cve: BOE-A-2025-14309
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92508
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
14309
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria celebrada el día 19 de
junio de 2025, aprobó la Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid, tras la
tramitación de la Proposición de Ley PROP.L-7/2025 RGEP.12839, de Reforma del
Reglamento de la Asamblea de Madrid.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.1 del Reglamento de la
Cámara, y para conocimiento de los señores Diputados, se ordena su publicación en el
«Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid».
Sede de la Asamblea, 19 de junio de 2025.–El Presidente de la Asamblea, Enrique
Matías Ossorio Crespo.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID
PREÁMBULO
El vigente Reglamento de la Asamblea de Madrid se aprobó, por unanimidad, por el
Pleno de la Cámara, en su sesión ordinaria del 7 de febrero de 2019; se publicó en el
«Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid», en su número 225, el 11 de febrero del 2019,
y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en su número 45, el 22 de febrero
de 2019; entrando en vigor, con carácter general, el 1 de abril de 2019, en virtud de lo
dispuesto en su disposición final primera, sin perjuicio de dos contenidos específicos,
para los que se dispuso, en dicho precepto, su entrada en vigor el 1 de marzo de 2019.
Transcurridos cinco años de vigencia del reglamento, se estima conveniente una
primera y mínima reforma, a fin de ajustar algunas de sus previsiones normativas, para
una mejor funcionalidad de estas; disponiéndose, asimismo, la adecuación de nuestro
reglamento a la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de procedimiento
legislativo en la lectura única, en relación con el derecho de enmienda de los diputados.
A su vez, esta reforma da la oportunidad de incorporar al texto del reglamento el
contenido de las resoluciones interpretativas o complementarias del mismo (ex
artículo 49.g de aquel) que se han hecho necesarias en este tiempo.
Sin perjuicio de que puedan identificarse otros aspectos llamados a considerar su
revisión, esta primera reforma del reglamento se circunscribe a aquellos en que
concurría una cierta simplicidad en la formulación de las modificaciones y una clara
unanimidad de todos los grupos en los términos de estas. En ese sentido, a partir de una
propuesta inicial técnica, elaborada por la secretaría general, se constituyó un grupo de
trabajo, con dos representantes de cada grupo parlamentario, en el seno del cual, se
plantearon, por parte de aquellos, modificaciones a la propuesta y la inclusión de nuevos
contenidos. Tras tres reuniones, celebradas los días 30 de marzo, 7 de abril y 30 de abril
de 2025, se llegó al acuerdo unánime en los términos que se recogen en la presente
proposición de reforma del reglamento.
cve: BOE-A-2025-14309
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I