Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Asamblea de Madrid. Reglamento. (BOE-A-2025-14309)
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Quince.
Sec. I. Pág. 92514
Un nuevo apartado 3 del artículo 206 queda redactado del siguiente modo:
«3. Cuando concurren dos proposiciones no de ley, registradas, del mismo
autor, con un texto idéntico, destinadas a tramitarse una en Pleno y otra en
Comisión, la tramitación de aquella supone el decaimiento de esta.»
Disposición transitoria única.
Asuntos en tramitación.
Las iniciativas que hayan sido objeto de calificación y admisión a trámite por la Mesa
de la Asamblea a la entrada en vigor del presente reglamento, en los términos
establecidos en su disposición final única, ajustarán su sustanciación a lo dispuesto en el
mismo respecto de los trámites subsiguientes.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas las normas interpretativas, supletorias y de desarrollo del
Reglamento de la Asamblea que resulten contrarias a las determinaciones de esta
reforma.
2. Quedan derogadas, de igual modo, cuantas disposiciones, de igual o inferior
rango, se opongan a lo establecido en esta reforma del reglamento.
Disposición final única.
cve: BOE-A-2025-14309
Verificable en https://www.boe.es
1. La presente reforma del reglamento se publicará en el «Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid» y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
2. A efectos de su publicidad material, la presente reforma del reglamento se
publicará también en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín
Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Quince.
Sec. I. Pág. 92514
Un nuevo apartado 3 del artículo 206 queda redactado del siguiente modo:
«3. Cuando concurren dos proposiciones no de ley, registradas, del mismo
autor, con un texto idéntico, destinadas a tramitarse una en Pleno y otra en
Comisión, la tramitación de aquella supone el decaimiento de esta.»
Disposición transitoria única.
Asuntos en tramitación.
Las iniciativas que hayan sido objeto de calificación y admisión a trámite por la Mesa
de la Asamblea a la entrada en vigor del presente reglamento, en los términos
establecidos en su disposición final única, ajustarán su sustanciación a lo dispuesto en el
mismo respecto de los trámites subsiguientes.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas las normas interpretativas, supletorias y de desarrollo del
Reglamento de la Asamblea que resulten contrarias a las determinaciones de esta
reforma.
2. Quedan derogadas, de igual modo, cuantas disposiciones, de igual o inferior
rango, se opongan a lo establecido en esta reforma del reglamento.
Disposición final única.
cve: BOE-A-2025-14309
Verificable en https://www.boe.es
1. La presente reforma del reglamento se publicará en el «Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid» y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
2. A efectos de su publicidad material, la presente reforma del reglamento se
publicará también en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín
Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X