Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14294)
Resolución de 30 de junio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 73.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92404

ambas Partes prepararán conjuntamente una memoria técnica donde se describan las
distintas actividades realizadas en el marco del convenio. Asimismo, el Festival, por su
parte, elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta
siguiente, para su aprobación, una memoria económica en la que se detallen todos los
gastos y pagos realizados con indicación de los gastos e importe que corresponde
asumir al ICEX.
En aras a la máxima transparencia entre las Partes, ICEX llevará a cabo una revisión
de los gastos generados en el marco del convenio de acuerdo con los procedimientos
internos que tiene establecidos para ello, para lo que el Festival deberá presentar los
justificantes de los gastos indicados en la cláusula siguiente (gastos de viaje y estancia)
generados en la realización de las actividades y de su pago. Posteriormente, ICEX
abonará al Festival el importe que le corresponda de conformidad con el importe máximo
indicados en la cláusula siguiente, en el plazo de treinta (30) días naturales a contar
desde la finalización de la revisión de los gastos.
Cuarta. Compromiso económico.
El presupuesto máximo para la ejecución del convenio será de cuarenta mil euros
(40.000 €), que serán aportados por ICEX y con los que se financiarán los gastos
incurridos en la consecución del objetivo de este convenio. El IVA incluido en las facturas
de los gastos será considerado susceptible de ser financiado si supone un gasto (no
puede deducirse) para la Parte que lo realiza (el Festival), debiendo documentarse tal
hecho en el momento de verificación de los gastos.
El Festival, por su parte, contribuirá con unas actuaciones en especie cuantificables
económicamente en veinticinco mil euros (25.000€) referidas a: (i) gestión y organización
de los billetes y de los alojamientos de las personas participantes en la Misión Inversa
durante la duración de ésta; (ii) organización de las agendas de trabajo; (iii) selección de
los profesionales participantes; (iv) la cesión de espacios y medios materiales necesarios
y el mantenimiento de las reuniones previstas en las agendas de los invitados; y (v) los
pases de acceso al Festival para los participantes de la Misión Inversa y personal de
ICEX necesarios.
Las aportaciones se realizarán de acuerdo con el desglose que figura detallado en el
anexo de este convenio.
Todos los gastos necesarios para la ejecución del convenio se realizarán en un
primer momento por el Festival, abonando ICEX posteriormente a éste el importe
correspondiente que resulte de la revisión de los gastos incluidos en la memoria
económica, con la cuantía máxima prevista en el primer párrafo de esta cláusula, y de
acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera de este convenio.
El presupuesto máximo para la ejecución del convenio se destinará a cubrir los
gastos de viaje y estancia de los integrantes de la Misión Inversa que hayan
efectivamente asistido a las actividades previstas en la misma, entendiendo por viaje el
desplazamiento desde su lugar de origen hasta Donostia-San Sebastián, y por estancia
el alojamiento (hotel) durante los días de duración de la Misión Inversa.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en lo sucesivo, la Comisión de
Seguimiento), que estará integrada por dos (2) representantes designados por el Festival
y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte del Festival, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
− La persona titular de la Dirección.
− La persona titular de la Dirección Financiera.

cve: BOE-A-2025-14294
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Núm. 165