Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14294)
Resolución de 30 de junio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 73.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92403
aquella entre los días 19 y 27 de septiembre de 2025, coincidiendo con las fechas del
Festival, en la fecha concreta que será acordada en el seno de la Comisión de
seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio, coincidiendo con las
fechas de celebración del Festival.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Para la realización del objeto del convenio, las Partes se comprometen a realizar las
siguientes actuaciones:
a)
Obligaciones que asumen conjuntamente:
− Realización del programa general de la Misión Inversa.
− Preparar un presupuesto previo de la Misión Inversa.
− Captación de los participantes en la Misión Inversa.
− En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas
con la Misión Inversa, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la
colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.
− Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime
conveniente, la Misión Inversa.
− Para el correcto seguimiento del desarrollo de la Misión Inversa, realizarán un
seguimiento y evaluación de la misma.
b)
Por parte del Festival:
− Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en la Misión
Inversa, así como también del resto de actividades asociadas a su ejecución.
− Cesión de espacios y medios materiales necesarios para el mantenimiento de las
reuniones previstas en las agendas de los invitados.
− Selección de profesionales españoles participantes en las actividades objeto del
convenio.
− Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes
de la Misión Inversa.
− Preparación de una memoria económica y una memoria técnica, ésta última en
colaboración con ICEX conforme a lo indicado en la cláusula tercera siguiente, en la que
se describan las tareas realizadas en el marco de la Misión Inversa.
c)
Por parte de ICEX:
• Presentará ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, su informe sobre
los requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas españolas que
participarán en las agendas previstas en la Misión Inversa, tanto de las que vayan a
ejecutar las actuaciones, como de las empresas españolas que participen basados en
los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia.
Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas participantes. Dicho
posible coste abonado por las empresas que participen en las actividades se referirá
como «ingreso» en el marco del presente convenio.
• Ejecutará aquellas actividades que la Comisión de Seguimiento le asigne.
Tercera. Valoración del cumplimiento de objetivos.
Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el inicio
de la colaboración entre las Partes, una vez finalizada la Misión Inversa objeto del
presente convenio, y en un plazo no superior a seis meses (6) desde su finalización,
cve: BOE-A-2025-14294
Verificable en https://www.boe.es
− Seguimiento y supervisión de las agendas de los invitados.
− Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades
relacionadas con la Misión Inversa:
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92403
aquella entre los días 19 y 27 de septiembre de 2025, coincidiendo con las fechas del
Festival, en la fecha concreta que será acordada en el seno de la Comisión de
seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio, coincidiendo con las
fechas de celebración del Festival.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Para la realización del objeto del convenio, las Partes se comprometen a realizar las
siguientes actuaciones:
a)
Obligaciones que asumen conjuntamente:
− Realización del programa general de la Misión Inversa.
− Preparar un presupuesto previo de la Misión Inversa.
− Captación de los participantes en la Misión Inversa.
− En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas
con la Misión Inversa, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la
colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.
− Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime
conveniente, la Misión Inversa.
− Para el correcto seguimiento del desarrollo de la Misión Inversa, realizarán un
seguimiento y evaluación de la misma.
b)
Por parte del Festival:
− Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en la Misión
Inversa, así como también del resto de actividades asociadas a su ejecución.
− Cesión de espacios y medios materiales necesarios para el mantenimiento de las
reuniones previstas en las agendas de los invitados.
− Selección de profesionales españoles participantes en las actividades objeto del
convenio.
− Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes
de la Misión Inversa.
− Preparación de una memoria económica y una memoria técnica, ésta última en
colaboración con ICEX conforme a lo indicado en la cláusula tercera siguiente, en la que
se describan las tareas realizadas en el marco de la Misión Inversa.
c)
Por parte de ICEX:
• Presentará ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, su informe sobre
los requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas españolas que
participarán en las agendas previstas en la Misión Inversa, tanto de las que vayan a
ejecutar las actuaciones, como de las empresas españolas que participen basados en
los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia.
Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas participantes. Dicho
posible coste abonado por las empresas que participen en las actividades se referirá
como «ingreso» en el marco del presente convenio.
• Ejecutará aquellas actividades que la Comisión de Seguimiento le asigne.
Tercera. Valoración del cumplimiento de objetivos.
Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el inicio
de la colaboración entre las Partes, una vez finalizada la Misión Inversa objeto del
presente convenio, y en un plazo no superior a seis meses (6) desde su finalización,
cve: BOE-A-2025-14294
Verificable en https://www.boe.es
− Seguimiento y supervisión de las agendas de los invitados.
− Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades
relacionadas con la Misión Inversa: