Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14294)
Resolución de 30 de junio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 73.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92405
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
− La persona titular de la Dirección de Industrias Creativas.
− La persona titular del Departamento de Audiovisuales.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismas delegar su representación en
otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
de la Dirección del Festival, o del Director de Industrias Creativas de ICEX, Erik Rovina,
en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.
La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:
− Interpretar el convenio;
− Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
− Aprobar la memoria justificativa económica y memoria técnica de la Misión Inversa;
− Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
− Valorar los gastos realizados dentro de la Misión Inversa; así como cualquier otra
cuestión recogida en el presente convenio.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la
Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos, incluido el
secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la
correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente,
correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones
que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie
la presidencia de la Comisión y el Festival la secretaría.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Sexta.
Vigencia.
Séptima. Protección de datos personales.
7.1
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
cve: BOE-A-2025-14294
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31
de diciembre de 2025, sin posibilidad de ser prorrogado.
El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92405
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
− La persona titular de la Dirección de Industrias Creativas.
− La persona titular del Departamento de Audiovisuales.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismas delegar su representación en
otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
de la Dirección del Festival, o del Director de Industrias Creativas de ICEX, Erik Rovina,
en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.
La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:
− Interpretar el convenio;
− Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
− Aprobar la memoria justificativa económica y memoria técnica de la Misión Inversa;
− Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
− Valorar los gastos realizados dentro de la Misión Inversa; así como cualquier otra
cuestión recogida en el presente convenio.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la
Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos, incluido el
secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la
correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente,
correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones
que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie
la presidencia de la Comisión y el Festival la secretaría.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Sexta.
Vigencia.
Séptima. Protección de datos personales.
7.1
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
cve: BOE-A-2025-14294
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31
de diciembre de 2025, sin posibilidad de ser prorrogado.
El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.