Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14279)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de la XI edición del Máster Universitario Oficial de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92302
Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la
información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.
c) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:
– El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea,
como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se
aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la
cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de
estudios e investigación.
– La UNED está legitimada por la LOSU y sus Estatutos Fundacionales.
– ICEX está legitimado por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas
urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública
empresarial ICEX y por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba su Estatuto entre cuyas funciones se encuentra la de centro de formación y la
cooperar y promover acciones con otras instituciones nacionales para la consecución de
sus fines.
d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
f) Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa,
cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y
retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, esta se realizará utilizando las
herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha
circunstancia. Asimismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus
derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa
vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será
tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de
seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda
la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente convenio o salvo que sea de dominio público o que
ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se
requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en
marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin
cve: BOE-A-2025-14279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92302
Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la
información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.
c) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:
– El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea,
como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se
aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la
cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de
estudios e investigación.
– La UNED está legitimada por la LOSU y sus Estatutos Fundacionales.
– ICEX está legitimado por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas
urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública
empresarial ICEX y por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba su Estatuto entre cuyas funciones se encuentra la de centro de formación y la
cooperar y promover acciones con otras instituciones nacionales para la consecución de
sus fines.
d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
f) Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa,
cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y
retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, esta se realizará utilizando las
herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha
circunstancia. Asimismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus
derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa
vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será
tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de
seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda
la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente convenio o salvo que sea de dominio público o que
ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se
requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en
marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin
cve: BOE-A-2025-14279
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Núm. 165