Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14279)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de la XI edición del Máster Universitario Oficial de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92301

– El 70 % restante será para financiar los gastos gestionados por el IEF. Para ello, la
UNED deberá realizar las correspondientes transferencias a la cuenta corriente que el
IEF designe al efecto y de acuerdo con el siguiente calendario:
• El 10 de diciembre de 2025, el 70 % del importe de las matrículas efectivas
ingresadas por los estudiantes.
• El 30 de diciembre de 2026 se realizará la correspondiente liquidación total que
pueda proceder para que el IEF perciba el 70 % del importe de las matrículas efectivas
abonadas.
El Máster por tanto, cuenta con tres fuentes de financiación:
I. La aportado por ICEX, hasta un máximo de 80.000 euros, con el desglose por
partidas especificado anteriormente.
II. Los ingresos por matrículas que, para un máximo de 100 alumnos, se estiman
en 537.600,00 euros.
III. La financiación del IEF, entendida como la diferencia entre el gasto que asume
con cargo a su presupuesto de gastos y los ingresos que percibirá por matrículas.
Esta financiación del IEF, ascendería a 228.280,00 euros para el máximo estimado
de 100 alumnos.
Las partes suscribientes podrán llevar a cabo las acciones que sean necesarias,
incluidas la suscripción de posibles convenios entre estas y otras instituciones, por
ejemplo, organismos internacionales o multilaterales, administraciones públicas de
España o de los países de América Latina y el Caribe, etc., para conseguir fondos que
pudieran contribuir a la financiación del Máster.
Octava. Difusión del Máster.
Todas las instituciones firmantes del convenio se comprometen a colaborar en la
difusión del Máster, teniendo presente que todo acto impreso o folleto divulgativo deberá
hacer referencia o mención a las entidades que participan para hacerlo posible, junto con
los correspondientes logotipos.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las partes podrá
ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos
distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba una autorización previa,
expresa y por escrito de la otra parte. Las partes se reservan todos los derechos sobre
sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de
propiedad industrial e intelectual. El uso de la marca a los efectos del presente convenio
no supone licencia de marca.
Novena.

Protección de datos y confidencialidad.

a) En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración
de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas
responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
b) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del convenio.

cve: BOE-A-2025-14279
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos: