Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14279)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de la XI edición del Máster Universitario Oficial de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

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autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo
ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a
Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Décima.

Eficacia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y dejará de
ser eficaz el 31 de diciembre de 2026.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el
artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
los equipos técnicos mencionados en la cláusula tercera.c). Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, las partes que lo dirigieron
notificarán a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el convenio.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
En el supuesto de que concurra alguna causa de resolución del convenio, la
extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los proyectos
de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, en cuyo caso se podrá
acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable que será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio y transcurrido el cual, deberá liquidarse.
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998 de 13 de julio.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en el artículo 98.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

cve: BOE-A-2025-14279
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Duodécima.