Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92189
El INGESA se compromete a que, en el plazo máximo de siete días naturales desde
la realización de la actuación de la Mutua, sus servicios de Atención Primaria y
Especializada realicen la correspondiente atención asistencial a la persona interesada. El
INSS informará a las comisiones territoriales del cumplimiento de estos plazos.
Cuarta.
Cambios de diagnóstico en los procesos de Incapacidad Temporal.
Los cambios de diagnóstico o la intercurrencia de otra patología que intercala a lo
largo de un proceso de IT abierto, deberán constar en el parte de confirmación
correspondiente. Si durante el proceso de seguimiento que viene desarrollando la Mutua,
ésta observara que concurren otras patologías diferentes a la que motivó la baja por IT y
ello no constara en el parte de confirmación lo comunicará a la Inspección de Servicios
Sanitarios para su conocimiento y para que realice las actuaciones que estime
oportunas.
Quinta.
Acceso a la documentación clínica.
Respecto de los procesos de Incapacidad Temporal correspondientes a los
trabajadores protegidos por la Mutua en los que el INGESA proponga la realización de
una actuación clínica a la Mutua, desde el INGESA se habilitará un acceso por vía
telemática a la documentación clínica de Atención Primaria y Especializada
estrictamente necesaria y relacionada con el proceso de Incapacidad Temporal, siempre
con el previo consentimiento del paciente.
En todo caso, el acceso a esta información se realizará a través de un procedimiento
que permita garantizar la adecuada protección, seguridad e integridad sobre la
información consultada, en cumplimiento de la normativa de Protección de datos de
Carácter Personal, además de constar con las garantías de confidencialidad, la
integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los
datos.
El procedimiento para el acceso por vía telemática a la documentación de los
trabajadores deberá cumplir con los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad,
estableciéndose medidas de seguridad adecuadas para la protección de estos datos de
carácter personal, especialmente sensibles (en los términos establecidos en el artículo 9.
del RGPD).
Las partes (las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el INGESA) se
comprometen a colaborar para la formación de los profesionales sanitarios y no
sanitarios en las materias objeto del presente convenio, así como en el desarrollo de
proyectos de investigación referidos especialmente a la Incapacidad Temporal, si así lo
convienen en cada momento. Las acciones formativas derivadas de este convenio
podrán ser planificadas por la Consejería de Salud en colaboración con el Instituto
Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas.
La colaboración de las Mutuas podrá incluir, entre otros, la cooperación de personal
docente e investigador, realización de jornadas, sesiones clínicas, la aportación de datos
estadísticos para llevar a cabo la formación e investigación o cualquier otra actuación,
siempre conforme a las necesidades que ambas partes consideren, y con pleno respeto
a la normativa de aplicación.
Esta colaboración se concreta en la realización de, entre otras, las siguientes
actividades, en función de los medios de que puedan disponer, y siempre que lo
permitan las normas por las que cada una de ellas deba regirse:
– Puesta en común de los recursos necesarios para la investigación sanitaria.
– Cooperación en la realización de talleres, jornadas, cursos y/o sesiones de
carácter informativo o formativo en determinadas patologías.
– Colaboración en actividades de investigación y desarrollo.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Colaboración en actuaciones formativas y/o de investigación.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92189
El INGESA se compromete a que, en el plazo máximo de siete días naturales desde
la realización de la actuación de la Mutua, sus servicios de Atención Primaria y
Especializada realicen la correspondiente atención asistencial a la persona interesada. El
INSS informará a las comisiones territoriales del cumplimiento de estos plazos.
Cuarta.
Cambios de diagnóstico en los procesos de Incapacidad Temporal.
Los cambios de diagnóstico o la intercurrencia de otra patología que intercala a lo
largo de un proceso de IT abierto, deberán constar en el parte de confirmación
correspondiente. Si durante el proceso de seguimiento que viene desarrollando la Mutua,
ésta observara que concurren otras patologías diferentes a la que motivó la baja por IT y
ello no constara en el parte de confirmación lo comunicará a la Inspección de Servicios
Sanitarios para su conocimiento y para que realice las actuaciones que estime
oportunas.
Quinta.
Acceso a la documentación clínica.
Respecto de los procesos de Incapacidad Temporal correspondientes a los
trabajadores protegidos por la Mutua en los que el INGESA proponga la realización de
una actuación clínica a la Mutua, desde el INGESA se habilitará un acceso por vía
telemática a la documentación clínica de Atención Primaria y Especializada
estrictamente necesaria y relacionada con el proceso de Incapacidad Temporal, siempre
con el previo consentimiento del paciente.
En todo caso, el acceso a esta información se realizará a través de un procedimiento
que permita garantizar la adecuada protección, seguridad e integridad sobre la
información consultada, en cumplimiento de la normativa de Protección de datos de
Carácter Personal, además de constar con las garantías de confidencialidad, la
integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los
datos.
El procedimiento para el acceso por vía telemática a la documentación de los
trabajadores deberá cumplir con los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad,
estableciéndose medidas de seguridad adecuadas para la protección de estos datos de
carácter personal, especialmente sensibles (en los términos establecidos en el artículo 9.
del RGPD).
Las partes (las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el INGESA) se
comprometen a colaborar para la formación de los profesionales sanitarios y no
sanitarios en las materias objeto del presente convenio, así como en el desarrollo de
proyectos de investigación referidos especialmente a la Incapacidad Temporal, si así lo
convienen en cada momento. Las acciones formativas derivadas de este convenio
podrán ser planificadas por la Consejería de Salud en colaboración con el Instituto
Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas.
La colaboración de las Mutuas podrá incluir, entre otros, la cooperación de personal
docente e investigador, realización de jornadas, sesiones clínicas, la aportación de datos
estadísticos para llevar a cabo la formación e investigación o cualquier otra actuación,
siempre conforme a las necesidades que ambas partes consideren, y con pleno respeto
a la normativa de aplicación.
Esta colaboración se concreta en la realización de, entre otras, las siguientes
actividades, en función de los medios de que puedan disponer, y siempre que lo
permitan las normas por las que cada una de ellas deba regirse:
– Puesta en común de los recursos necesarios para la investigación sanitaria.
– Cooperación en la realización de talleres, jornadas, cursos y/o sesiones de
carácter informativo o formativo en determinadas patologías.
– Colaboración en actividades de investigación y desarrollo.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Colaboración en actuaciones formativas y/o de investigación.