Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92190

– Cooperación a fin de que los profesionales sanitarios de las dos entidades
apliquen y cumplimenten los conocimientos adquiridos en el desarrollo de sus
actuaciones profesionales.
– Intercambio de información, estudios y documentación bibliográfica que por su
colaboración sea necesaria.
– Cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades, fines de las partes, y actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
En los derechos de propiedad intelectual y de la posible publicación de resultados
obtenidos en proyectos o trabajos de investigación, se atenderá a lo previsto por la
normativa de aplicación en la materia.
Confidencialidad y Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.
La cesión de datos entre las partes se basa en el cumplimiento de la obligación legal
establecida en el artículo 82.4 del TRLGSS en virtud de las competencias atribuidas a
las Mutuas para la asistencia, gestión y seguimiento de procesos de Incapacidad
Temporal del Trabajador por Contingencias Comunes, sobre la base del convenio
suscrito, celebrado al amparo del artículo 9 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de
noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación
por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Cada parte deberá adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que
garanticen que la información que se comunique o a la que se acceda por la otra parte
es adecuada, pertinente y necesaria en relación con la finalidad pretendida, respetando
siempre el principio de minimización de datos personales. Asimismo, se adoptarán las
medidas adecuadas dirigidas a que no se produzca la destrucción, pérdida o alteración,
accidental o ilícita, de los datos personales transmitidos, conservados o tratados, así
como las medidas adecuadas para que no se incurra en la comunicación o acceso no
autorizados a dichos datos; y se habilitará un registro de todos aquellos datos de
procedimientos de IT que hayan sido cedidos a través los soportes y aplicaciones
informáticas del INSS.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada
normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con lo previsto en el
anexo II de este convenio.
Octava. Comisión de Seguimiento.
En el ámbito del INGESA se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente
convenio como órgano colegiado encargado del seguimiento, que se reunirá con
periodicidad trimestral, y a la que corresponderá la vigilancia y el control de la ejecución
de este convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como evaluar el

cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.