Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

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funcionamiento operativo del mismo, estudiar y proponer la adopción de medidas
necesarias para mejorar su efectividad e impulsar su aplicación. A los citados efectos la
Comisión podrá formular recomendaciones de actuación dirigidas a las partes firmantes
de este convenio.
La Comisión de seguimiento estará compuesta por:
– Tres representantes del INGESA.
– Tres representantes de las Mutuas (uno de los cuales puede ser el que tenga la
condición de representante de AMAT en el territorio) que hubiesen suscrito el convenio.
– Dos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Dos representantes por cada uno de los agentes sociales que tengan
representación en las comisiones ejecutivas del INSS en ese territorio.
Serán funciones de la comisión:
– Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a
cabo en el ámbito del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
– Realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas y el impacto logrado en la
salud de los trabajadores a partir de la duración de las bajas.
– Asegurar el cumplimiento de los compromisos de las partes implicadas.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La Comisión establecerá y aprobará su régimen de funcionamiento y adopción de
acuerdos en su primera reunión, así como la forma de su celebración (presencial/
telemática), adoptando las propias normas de funcionamiento. Para el mejor desarrollo
de las funciones de la comisión, podrán ser invitados a sus reuniones, con voz, pero sin
voto, los técnicos o expertos que se consideren necesarios.
En lo no previsto en esta cláusula, el funcionamiento de la comisión se regulará por
lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea compatible con la
naturaleza de la Comisión.
Para facilitar el seguimiento a realizar por la Comisión, el INSS elaborará
mensualmente un informe en el que consten las pruebas propuestas por el INGESA y las
atendidas por las Mutuas. Estos informes serán remitidos a los citados INGESA, a las
Mutuas, y a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el fin de
que, como órgano encargado de la tutela y control de las Mutuas, aplique las medidas
que se estimen oportunas en cada momento.
Además de las reuniones ordinarias previstas con carácter trimestral, se celebrará
una reunión semestral de una subcomisión de ámbito nacional, enmarcada en el diálogo
social que presidirá el SESSYP para valorar la implementación del ANC.
Del resultado de los trabajos de esta comisión de seguimiento territorial se dará
también traslado a la comisión de seguimiento estatal constituida en relación con el
conjunto de convenios territoriales que se hayan suscrito.
Vigencia del convenio, prórroga y entrada en vigor.

El presente convenio, que precisará de la aprobación previa del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por medio de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, como órgano de Dirección y Tutela de las Mutuas
colaboradoras, tendrá una vigencia de cuatro años y se prorrogará previo acuerdo
expreso unánime entre las partes hasta cuatro años más, pudiendo denunciarse por
cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la finalización de cada
uno de los años de vigencia prorrogada, de conformidad con lo previsto en el
artículo 49 h) de la Ley 40/20215, de 1 de octubre.
A estos efectos, antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, la adenda de
prórroga se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su

cve: BOE-A-2025-14271
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Novena.