Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

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correspondiente autorización, que deberá ser previa a la formalización de la citada
prórroga. Esta adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO, antes de la
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el BOE.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Financiación.

El presente convenio no supone compromisos financieros para las Administraciones
suscriptoras del convenio ni compromiso de pago entre ellas.
Undécima.

Publicidad.

El convenio debe ser conocido por el personal administrativo y sanitario del Servicio
Público de Salud y de la Mutua, por lo que las partes se comprometen a su difusión
interna, al nivel que se considere necesario.
Por tanto, todo el personal que se relacione directa o indirectamente con las
funciones aquí contempladas debe tener conocimiento del mismo, sin que pueda
admitirse la alegación de su ignorancia.
Duodécima.

Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución siguientes:
a) Cuando se cumpla el plazo de vigencia, sin haberse acordado la debida prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes, que se tiene que formalizar por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se
derivan del objeto del convenio.
d) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, con la
denuncia previa de una de las partes, con una antelación mínima de 15 días. En este
caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el
artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en la citada ley, así como a las normas de derecho administrativo,
los principios de buena administración y el resto del ordenamiento jurídico.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocer de
las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento,

cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.